Este Juzgado en base a la solicitud esgrima por el Imputado y su defensora; Considera pertinente concederle la palabra al acusado quien de manera libre y espontánea manifestó: “Yo Admito los hechos y solicito me sea concedido el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”.- En tal sentido y escuchada la exposición del imputado, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones previstas en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual faculta al Juez de control o al de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, para otorgarle al imputado la suspensión condicional del proceso y tomando en cuenta la penalidad del delito, cuyo Limite máximo, no excede de los tres años, lo que determina que los presupuestos legales para que proceda la aplicación del beneficio para esa pena, se encuentran dados dentro de la legislación penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 d.....