IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ EMILIANO ROBERTIZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.716.981, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; y la Profesional del Derecho GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 77.152, actuando en nombre y representación de la ciudadana DULCELIS JOSÉ GONZÁLEZ MORLES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.819.540, domiciliada en 434 N.E. 27th Grand Prairie, TX 75050, Estados Unidos de Norteamé.....