Sentencia Definitiva Nº 170-2025
Expediente Nº 3118

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

SOLICITANTES: JOSÉ EMILIANO ROBERTIZ LÓPEZ y DULCELIS JOSÉ GONZÁLEZ MORLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-26.716.981 y V-29.819.540, con correos electrónicos y números de teléfono: emilianolopez182@gmail.com dulcelisgonza20@gmail.com y 0412-6007521, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia y la segunda domiciliada en 434 N.E.27th Grand Prairie, TX 75050, Estados Unidos de Norteamérica.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad número V-13.209.993 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 85.953.
APODERADA JUDICIAL: GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-13.024.697 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula 77.152, tal y como consta de Documento Poder debidamente autenticado por ante el Notario Público del Estado de Texas WASEEM AKRAM, con número de identificación 135509366, en fecha 24/09/2025 y Apostillado en fecha 29/09/2025, por ante el Secretario de Estado de Austin, Texas, bajo el N° 13020508.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano JOSÉ EMILIANO ROBERTIZ LÓPEZ, debidamente asistido por el Profesional del Derecho OMAR ENRIQUE SAAVEDRA, y la Profesional del Derecho GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, actuando en nombre y representación de la ciudadana DULCELIS JOSÉ GONZÁLEZ MORLES, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-545-2025, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 183, Libro N° 2, Folios 115 y 116, Año 2023; fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida hace aproximadamente (1) año, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha primero (1°) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: expuso: “…Por cuanto el fundamento jurídico de la solicitud que dio inicio al presente procedimiento es la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y del contenido de las actas que rielan al presente expediente, se observa que la pretensión de divorcio fue interpuesta por Mutuo Consentimiento, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”

El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, la Apoderada Judicial antes mencionada hace valer la voluntad manifiesta de su mandataria, ciudadana DULCELIS JOSÉ GONZÁLEZ MORLES, titular de la cédula de identidad número V-29.819.540. Dicho esto, y evidenciándose de actas la opinión favorable de la Representación Fiscal, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano JOSÉ EMILIANO ROBERTIZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.716.981, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia; y la Profesional del Derecho GLENDAMAR PEROZZI ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 77.152, actuando en nombre y representación de la ciudadana DULCELIS JOSÉ GONZÁLEZ MORLES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.819.540, domiciliada en 434 N.E. 27th Grand Prairie, TX 75050, Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el Nº 183, Libro N° 2, Folios: 115 y 116, Año: 2023.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 3118 Sent. 170-2025
MCGD/ajam/ojlp.-