En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus ADEL ISSA MOUSSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.963.586, fallecido en fecha 27/11/2.024; a los ciudadanos YVENT RESTE YSSA DE ISSA (ESPOSA), JUNIOR ISSA YSSA (HIJO), MOUCHIR ISSA YSSA (HIJO), BACHIR JOSE ISSA YSSA (HIJO), AMIR JOSE ISSA YSSA (HIJO), MANEL ISSA YSSA (HIJA DIFUNTA) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.940.818, V-17.750.912, V-23.501.067, V-17.750.909, V-23.501.068, V-16.392.369, actuando en este acto en sus condiciones de ESPOSA E HIJOS; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de .....