Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA JULIA CARMONA HERRERA Y ESTEBAN ARTURO GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-9.933.463 y V-9.937.796, Debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK PANTE, inscrito en el IPSA bajo el Nro.60.161, respectivamente, fecha 25 de Noviembre del 1988, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 11, del año 1988, acompañada a la presente causa. La.....