ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano S1. MERVIN EDUARDO PEÑA BLANQUICETT, titular de la cedula de identidad NV- 18.275.182 a cumplir la pena de Tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el Artículo 570 Numeral 1, a título de Autor de acuerdo a lo establecido en los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo, se condena a las siguientes penas accesorias: la genérica prevista en el numeral 1º y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armad.....