DISPOSITIVA
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el articulo 436 numeral 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, decidió DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa en la que no existe sujeto activo individualizado. Causa iniciada según orden de apertura de investigación penal militar N° 2024 de fecha cuatro (04) de junio del año 2012, emanada de la Escuela de Aviación del Ejército Bolivariano "General de Brigada Juan Gómez" y ZODI Yaracuy para el momento de los hechos.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al arch.....