En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CABO SEGUNDO PAEZ RODRIGUEZ HANS LIEGMER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.530.800 como culpable y responsable por la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en los artículos 570, numerales 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, a la pena de prisión de: 1 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias más las accesorias previstas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2° La separación del servicio activo y 3° la pérdida de derecha a premio. No se deja constancia de la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar priva.....