Entonces, se desprende de la inspección extrajudicial, sufragadas por la entidad de trabajo, que ya los trabajadores han acudido a la autoridad administrativa del trabajo para exigir el reclamo de sus beneficios laborales, debiendo el empleador comparecer a esa misma instancia a los fines de obtener solución a los problemas suscitados en el proceso social del trabajo, y así determinarse si la huelga iniciada es legal o no.
Igualmente, de verificarse la ilegalidad del "paro" iniciado por un grupo de trabajadores, el empleador al tener la identificación de las personas que han cometido actos irregulares contra los directivos de la institución y resto del personal, deben solicitar la calificación de la falta o tomar medidas disciplinarias individuales, a tenor de lo previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), e inclusive obtener medidas cautelares administrativas, como prevé el Artículo 423 eiusdem.
En consecuencia, resul.....