Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05 de Marzo de 2013, mediante la cual el Juez a cargo, negó por improcedente la solicitud formulada por la Defensa de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano EVELIO RAMON SALAZAR.
SEGUNDO: Queda ANULADA la decisión impugnada, y en consecuencia se ordena a un Juez de Juicio distinto al que conoció de la presente causa a que se pronuncie nuevamente en cuanto al Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad solicitado por la Defensa del ciudadano EVELIO RAMON SALAZAR, prescindiendo el vicio de inmotivació.....