Visto el escrito presentado por la Abogada defensora del penado BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.128.670, condenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES CON VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° todos del Código Castrense, más las penas accesorias de Ley señaladas en el artículo 407 en sus 4 numerales ejusdem, quién solicita permiso para viajar al estado Trujillo, desde el 23DIC12 al 27DIC12 y posteriormente desde el 29DIC12 hasta el 05ENE13. Este Tribunal Militar lo AUTORIZA para que via.....