REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
CAUSA N° CJPM- TM3ES-003-12
Visto el escrito presentado por la Abogada defensora del penado BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.128.670, condenado por el Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES CON VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° todos del Código Castrense, más las penas accesorias de Ley señaladas en el artículo 407 en sus 4 numerales ejusdem, quién solicita permiso para viajar al estado Trujillo, desde el 23DIC12 al 27DIC12 y posteriormente desde el 29DIC12 hasta el 05ENE13. Este Tribunal Militar lo AUTORIZA para que viaje al estado Trujillo, desde el 23DIC12 al 27DIC12 y posteriormente desde el 29DIC12 hasta el 05ENE13, y deberá presentarse ante este Tribunal Militar el día Lunes 07 de Enero de 2013. En consecuencia, líbrese constancia por duplicado, una que será inserta en los autos de la presente causa, y la otra al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR LA SECRETARIA,
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose constancia la cual le fue entregada al penado BENITO ROSALINO CARRILLO, y la otra se inserto a la presente causa.
LA SECRETARIA,
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA