este Juzgado Militar observa que los ciudadanos JOSE RAMIRO PARADA JUGADOR, HICTLER WUILLIAN TORRES CORTES, LUIS ARTURO VELASCO y JOSÉ MARTIN MORA MEDINA, desde el veintiocho de agosto de dos mil doce, hasta la presente fecha han cumplido estricta y disciplinadamente con la medida cautelar impuesta referida a la presentación periódica ante este Tribunal Militar; razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la revisión de la medida a solicitud del imputado o de oficio por el Tribunal cada tres meses, se considera justificadamente examinar dicha medida en el sentido de ampliar el lapso de presentación, y SE LES IMPONE EN CONSECUENCIA SU PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, advirtiéndoseles que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, acarreará su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase copia certi.....