REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 18 DE DICIEMBRE DEL 2012
201º Y 153º
Visto el contenido de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional Militar, en fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, mediante la cual se DECLARA: “...PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de los Defensores PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA y PEDRO BUITRAGO CONTRERAS de sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad dictada en fecha 14AGO12 en contra de los ciudadanos JOSE RAMIRO PARADA JUGADOR, HICTLER WUILLIAN TORRES CORTES, LUIS ARTURO VELASCO y JOSÉ MARTIN MORA MEDINA… …SEGUNDO: Impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales 3º, referida a la presentación periódica ante el tribunal, en el sentido de PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL MILITAR...”; este Juzgado Militar observa que los ciudadanos JOSE RAMIRO PARADA JUGADOR, HICTLER WUILLIAN TORRES CORTES, LUIS ARTURO VELASCO y JOSÉ MARTIN MORA MEDINA, desde el veintiocho de agosto de dos mil doce, hasta la presente fecha han cumplido estricta y disciplinadamente con la medida cautelar impuesta referida a la presentación periódica ante este Tribunal Militar; razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la revisión de la medida a solicitud del imputado o de oficio por el Tribunal cada tres meses, se considera justificadamente examinar dicha medida en el sentido de ampliar el lapso de presentación, y SE LES IMPONE EN CONSECUENCIA SU PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS, advirtiéndoseles que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, acarreará su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada y notifíquese
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE