DISPOSITIVA
              Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA RELATIVA A LA EXISTENCIA DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL y en consecuencia   se suspende la causa   KP02-V-2011-909 hasta  constar en autos  la decisión  definitiva que se dicte  en el asunto KP02-N-2011-308 y se deje constancia de ello en  la demanda que por motivo de DESALOJO DE  INMUEBLE fue  intentado por el ciudadano: ELIAS PERDOMO HERNANDEZ, representado por la Abogada ELIBET MARAMARA MENDOZA,  contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ, representado por el Abogados. PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, todos  plenamente  identificados  en  autos.--------------------------------------------------------------------------  
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Proced.....