DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto en el Artículo 451, del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 582 literal B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones periódicas cada (08) OCHO DIAS y la prohibición de acercarse a la victima. Lí.....