Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CENAIDA CONTRERAS FLOREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO SECTOR 4, MANZANA F, N° 1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12.20 metros con terreno y casa que ocupa Willians Florez, SUR: En línea de 12.20 metros con terreno y casa que ocupa Gladis Rodríguez, ESTE: En línea de 8.30 metros con carrera 2 que es su frente y OESTE: En línea de 8.30 metros, con terreno y casa de que ocupa Evangelina Florez. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.