Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. ALBERTO HERRERA CORONEL, su carácter de Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 2, con sede en Carora, contenida en el presente asunto, juicio por DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano RÉGULO ALBERTO IBARRA ADÁN contra NANCY JOSEFINA SUÁREZ PINTO, en la cual manifiesta:
"Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 08 de octubre de 2.007, en consecuencia, me inhibo de continuar conociendo de la presente causa, por cuanto en fecha 27 de julio de 2.0007, este Juzgador dictó sentencia sobre el fondo del asunto, lo que constituye una causal conforme al articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, analizados los recaudos que acompañan la presente inhibición, se constata que está incurso en la causal del Artículo ante.....