Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO, el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Carlos Rangel, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Julian Pastor Juarez, formulado en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 26 de Octubre del 2007, dicho Tribunal ACORDÓ el Otorgamiento de la Medida Cautelar contenida el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de Presentación Periódica una vez cada 30 días por ante la taquilla de presen.....