Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2007, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa FP11-L-2006-001730, y visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo de las partes en esta audiencia, no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana: BLANCA ARRUNATEGUI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.503.415, de este domicilio, ni normas de orden público,este Tribunal lo Homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dàndose por concluido el proceso.Se ordeno agregar al expediente las pruebas. Conste.-