PRIMERO: DECLARA COMPETENTE a la Jurisdicción Penal Ordinaria, para conocer del juicio seguido contra el ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.880, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, se ANULA DE OFICIO las actuaciones seguidas ante la Jurisdicción Penal Militar, en la causa seguida al mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE ORDENA remitir las actuaciones al ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que realice lo pertinente y se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Fiscal Superior del referido Estado Miranda, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constit.....