este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Niega el cambio de la medida solicitada por la defensora Publica a los adolescentes (IDENTIDAD OITIDA), por cuanto no han cambiado las circunstancias que conllevaron a este tribunal a imponer la Prisión Judicial Preventiva de Libertad.