DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE por una causa SOBREVENIDA, la acción de amparo interpuesta por el Doctor MARCO TULIO TORRES AVILA a favor de los ciudadanos ALVARO ANTONIO BELLO JULIO, ANIBAL ALFREDO BELLO RUIZ, ARÍSTIDES BELLO RUIZ, y ALVARO ENRIQUE BELLO RUIZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 18 numeral 1º ejusdem, y acatando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo no posee cualidad para realizar la solicitud y SEGUNDO: NO TEMERARIA LA ACCIÓN INTERPUESTA.