D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ARRIECHI JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.371.543, por el lapso de SEIS MESES Y TRECE DIAS, imponiéndole las siguientes condiciones:
- Evitar contacto con personas incursas en el delito;
- No portar armas;
- Esforzarse por ubicarse en un empleo;
- Evitar andar a altas horas de la noche por la calle
- Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Líbres.....