DISPOSITIVO
Este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la evacuación de los testigos que quedan pendientes por evacuar y admitidos en fecha 07-11-2025. En consecuencia, y con el fin de lograr la estabilidad y continuidad procesal en la presente causa y, como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Procédase como se ha decidido. -
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judic.....