En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana GLADYS MARIA VELASCO OLAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.758 y de este domicilio, en contra del ciudadano MANUEL AGUSTIN FIGUERA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.659, de este domicilio, en su carácter de heredero del De cujus ALFONSO FIGUERA. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos GLADYS MARIA VELASCO OLAYA y MANUEL AGUSTIN FIGUERA existió una unión estable de hecho que se inició en fecha 25-05-1.988 hasta el 06-07-2.013.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certifi.....