En razón de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la pretensión que por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpuesta por el ciudadano OSQUEIRE MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.124.309 en contra de la Entidad de Trabajo demandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES, C.A.