DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por los abogados JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE Y ANA ELISA GUÉDEZ PÉREZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, que declaró la inadmisibilidad de la pretensión incoada. En consecuencia:
PRIMERO: Se REVOCA la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se ORDENA la admisión de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales producto de la condena en costas procesales.
Queda así REVOCADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíq.....