DECLARO INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano abogado GILLMER JOSÉ AMAYA QUIÑONES, Defensor Privado de los ciudadanos GILBERTO SEGUNDO HERNÁNDEZ MAESTRE y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.678.898 y V.-20.394.744, respectivamente, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión emanada del Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida estado Mérida en audiencia preliminar y en fecha primero de noviembre de 2011, al no constar en autos copia certificada del acta en la que se deje constancia de que el abogado GILLMER JOSÉ AMAYA QUIÑONES haya prestado el juramento de ley como defensor de los accionantes, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco se observa mandato alguno, que evidencie a esta Corte Marcial, la representació.....