Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0842011000369, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIN FUERZA DE DEFINITIVA, DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 26 de mayo de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y ordena la reposición de la causa al estado de que dicho Tribunal de mediación proceda a fijar la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el cual se le compute igualmente los seis (6) días de termino de la distancia que se le habían concedido al demandado, conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.