Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 Numeral 1, 500, 506, 510, 511 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano SOLON CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.577.233, de profesión obrero, con domicilio y residencia en la Urbanización La Vega II, calle 2, casa Nº 2-109-A, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado en fecha siete de agosto del año dos mil ocho, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, a cumplir la pena de tres (03) años y n.....