DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Carora, Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE en los siguientes términos: Ejercido como ha sido la valoración formal y material sobre la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de reservado PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del Joven reservado, cédula de identidad Nº V:xx, de 18 años y de 17 años para el momento de la Comisión del hecho Punible, nacido el 13-09-91, Hijo de Ana María Ocanto y Javier Alonso Montes de Oca, residenciado en Calle los indios, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS previstos en los artículos 277, 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionados en la LoONNA.....