Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), presentada por la ciudadana Inmaculada Concepción Gómez Rodríguez, en representación de su hija. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre, la cual en lo adelanta estará asentada como GÓMEZ RODRÍGUEZ, con fundamento en los Artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 238 del Código Civil.