administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, venezolano, de 26 años de edad, Plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza "General de Brigada FRANK RISQUEZ IRIBARREN" para el momento de ocurrir los hechos y residenciado en el Barrio Promo Amazonas, Calle Principal Nro. 26, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en virtud de la Acusación presentada en su contra por el Fiscal Militar, CAPITAN JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, por la comisión del delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544, del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose su libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.