MATURIN, 18 de Noviembre de 2008.
197º y 149º
CAUSA N° CJPM-TM5J-005-08
01.- IDENTIFICACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA
JUEZ DE JUICIO
TENIENTE CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT.
JUEZ DE JUICIO
MAYOR RAMON ALI PEÑALVER VASQUEZ
JUEZ DE JUICIO
CAPITAN WILLELVIS JOSE SOTO FLORES
FISCAL MILITAR: CAPITAN JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, FISCAL MILITAR CUADRAGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR A NIVEL NACIONAL
ABOGADO DEFENSOR MAESTRE TECNICO DE PRIMERA GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR.
ACUSADO: SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730.
02.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO
La presente Causa es seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, venezolano, mayor de edad; Plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “General de Brigada FRANK RISQUEZ IRIBARREN” para el momento de los hechos y residenciado en el Barrio Promo Amazonas, Calle Principal Nro. 26, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional, CAPITAN JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, representante del Ministerio Público Militar, en la Jurisdicción de este Consejo de Guerra de Maturín, por los hechos que imputan de manera precisa, su participación en calidad de autor, en la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, en CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar.
03.- CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Agosto de 2008, ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en la Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, fue admitida totalmente la Acusación presentada en fecha 13 de Junio de 2008, por el Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional; CAPITAN JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, por la comisión del delito de: NEGLIGENCIA, en CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa.
3.1.- IMPUTACIÓN FISCAL
En la Acusación presentada por la Fiscalía Militar, se imputa al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, la comisión del delito de: NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar; toda vez que según se expresa en la misma:
Que presentó acusación en contra del SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, como AUTOR, del delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar…”
EL FISCAL MILITAR OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBA LOS SIGUIENTES:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- CAPITAN DE ALTURA Y DE PUERTO DE CIUDAD BOLIVAR, EDMUNDO J. MEDINA MARIN,
02.- CABO SEGUNDO (ARBV) MANUEL ENRIQUE QUIJADA CARDONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.000.316.
03.- TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) DANIEL ALBERTO BARRIENTOS QUIROZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.145.378
04.- SARGENTO PRIMERO (ARBV) IRVIN JESUS RON BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.664.576.
05.- CABO SEGUNDO (ARBV) WILLIAMS ENRIQUE APONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.012.666
IGUALMENTE, SOLICITÓ LA FISCALIA MILITAR LA INCORPORACIÓN POR LECTURA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
01.- Informe de Investigación de Accidente LF-58 y LF-59, elaborado por el Capitán de Altura Eliécer Medina Luces, Inspector Naval Nº IN-248, es pertinente y necesario, ya que a través de este, se puede comprobar la negligencia y en consecuencia todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron la colisión entre las dos embarcaciones y los daños sucesivos.
02.- Procedimientos Operativos Vigentes (POV) de la Armada Venezolana, es pertinente y necesario, en virtud que establece las normativas técnicas y de seguridad para seguir para el uso de las embarcaciones navales.
03.- Manual de Organización de las Lanchas Fluviales Guardián 25, tipo Piraña, es necesario y necesario, en virtud de establecer como debe de estar conformada la tripulación de este tipo de embarcaciones.
04.- Boletín Informativo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela, donde se mencionan los versos de Thomas Gray, las cuales indican reglas básicas internacionales de gobierno para embarcaciones.
4.- ALEGATOS DE DEFENSA DEL ACUSADO
El defensor del acusado Sargento Segundo PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.955.730, MAESTRE TECNICO DE PRIMERA (ARBV) GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA, Defensor Publico Militar de Ciudad Bolívar, quien en defensa de su patrocinado, rechazó y contradijo los Cargos que le fueran formulados por la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, que su defendido está calificado en la armada como patrón de lancha y solicitó que se le Decrete la Absolución de la Causa al acusado SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE.
DECLARACION DEL ACUSADO
En este mismo orden, el ciudadano: Sargento Segundo PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.955.730, impuesto por el Juez Presidente del contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole sobre su derecho a declarar o no, sin que su silencio le perjudique, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento, manifestó su deseo de declarar y expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Primero que todo quiero decir el concepto de Negligencia, es el resultado omiso de una orden que se haya omitido, de una función, desempeño o cargo que se le haya asignado a un profesional o tropa, ante todo quiero aclarar que el día 18 de octubre del año 2005, aproximadamente a las 08:00 horas, el Comandante del Puesto Fluvial de la Paragua Alferez de Navio, hoy teniente de Fragata DANIEL BARRIENTO QUIROZ, nos dio la instrucción a tres Sargentos de que iba a entregar novedades al Comando Base, acantonado en la población de la Paragua y que regresaba, a eso de las 08:30 nos percatamos que una embarcación salía ilegalmente del muelle o Puerto de la Paragua donde existe un punto de control, obviando los mismos y saliendo a un destino incierto para nosotros, informándole al Sargento Ron Brizuela quien en ese momento era el más antiguo o comandante del puesto, de pedirle permiso para ir a llamarle la atención a dicha embarcación, no porque cargaba tripulación ya que el tripulante a bordo más una carga de seis (06) tambores de combustible y 30 cajas de cervezas, al igual que estaba obviando un media de seguridad como es llevar o portar chaleco salvavidas. Ya una vez autoriza por el Sargento Primero RON BRIZUELA, salgo en la lancha fluvial guardián 25, tipo piraña a pasarle revista a dicha embarcación en compañía del Cabo Segundo QUIJADA CARDONA MANUEL, el cual era el operador en la punto cincuenta en dicha embarcación, una vez llegando a dicha embarcación nos percatamos que el motor del rotador izquierdo presentada una falla de fuerza, la cual le informo al Cabo Segundo Quijada, que una vez llamada la atención a los tripulantes de la embarcación nos regresamos hacia el puesto para pasar la novedad otra vez al Comando Superior, enviando a la embarcación infractora al puesto de control del muelle la paragua, me percaté que la MF-59 piloteada por el Sargento Primero SANCHEZ MADRID, a bordo el Sargento Primero RON BRIZUELA en compañía de dos (02) tropas, a hacer prueba de rió a la misma ya que tenía el mando de estribor ya que presentaba novedades; una vez que hacen la prueba, la embarcación del Sargento Primero Madrid me pasa por el frente de mi lancha informándome que lo siguiera en caso que la embarcación presentara alguna novedad o falla con el mando, lo remolcase y lo llevase al Puesto de control de la Paragua; una vez que pasa la embarcación tomo una distancia prudente de unos 150 mts. Para seguir detrás de la estela que la embarcación iba dejando, una vez que procedo a seguirla, en un momento dado el Sargento Primero MADRID da un giro brusco en “U” y quedamos de frente, en ese momento busco la menera de evitar la colisión de las mismas pero como no teníamos contacto radial ya que los radios estaban inoperativos debido a la falta de baterías no hicimos contacto radial y a embarcación mía presentaba fallas en el motor a babor izquierdo el cual dificulta la maniobrabilidad estando en el río y ante un choque inminente en el cual busqué la manera de irme al costado de estribor pero mi sargento salio al contrario y nos encontramos en la misma, volvía a girar hacia babor para tratar de evitar la colisión que era ya inminente pero ya lo tenía encima, una vez después de eso ya no tengo más conocimiento ya que caí al río y el Sargento RON tomó el mando de la embarcación y procedió a sacarnos del agua. Una vez que nos sacan del agua me dirijo a mi embarcación y procedo a revisar la las mangueras de combustibles que se habían desconectados busco la forma o manera de encender dicha embarcación de la cual solo me encendió el motor de estribor ya que el de babor presentaba novedades y no me quiso encender, en ese momento se me acerca la F-59 al mando del Sargento RON BRIZUELA y me pregunta que si tengo alguna novedad y yo le dije que no y el se dirige a llevar al personal y mi persona se dirige hacia el puesto de nosotros en el río también quiero acotar que fue algo fortuito ya que ni tanto él como yo, no tenemos la culpa de que las novedades de las embarcaciones no la hayamos resuelto nosotros porque ya las habíamos reportados en reiteradas oportunidades al comandante del puesto y esas novedades habían sido tramitadas al comando superior encargado de la lancha que estaban en dichos puestos, ante todo eso quiero decir que no puedo ser acusado de negligente ya que mi persona esta calificada para estar operando la Guardián 25 y mi anterior fue como operador III, en Puerto Ayacucho. Es todo cuanto tengo que informar”.
5.- MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, fueron recibidos los medios de pruebas admitidos en el Auto de Apertura a Juicio emanado del Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar estado Bolívar, que seguidamente se citan:
5.1.- MEDIOS DE PRUEBAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL MILITAR
PRUEBAS TESTIMONIALES
01.- CAPITAN DE ALTURA Y DE PUERTO DE CIUDAD BOLIVAR, EDMUNDO J. MEDINA MARIN, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
02.- CABO SEGUNDO (ARBV) MANUEL ENRIQUE QUIJADA CARDONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.000.316. Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
03.- Teniente de Fragata DANIEL ANTONIO BARRIENTOS QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.378, de profesión u oficio: Militar en Servicio activo. quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día del accidente, me encontraba en el Puesto de la Paragua como Comandante encargado, fui esa mañana a entregar novedad en el Puesto del Ejercito que se encuentra en la Paragua, de una vela que se había realizada la noche anterior, estando en el Puesto del Ejército, él me ordena que vaya a la Policía de la localidad porque solicitaban un apoyo para buscar un cadáver que se encontraba en la comunidad indígena, estando en la policía observo que pasa dos camionetas con un personal del puesto que se encontraban heridos, en la parte de atrás y fui inmediatamente hasta el ambulatorio adónde los llevaron, a averiguar que era lo que había pasado, donde me entero que habían colisionado dos lanchas en el río, una la conducía el Sargento MADRID y la otra el Sargento ANIJA”
04.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA IRVIN JESUS RON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.664.576, de profesión u oficio, militar en servicio activo, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo estaba como el más antiguo del puesto naval de la Paragua entonces autoricé al Sargento ANIJA YUAVE a interceptar una embarcación la cual no asistió al punto de control que era una rutina, entonces, el salió en una lancha y el Sargento Primero MADRID salió en otra embarcación a chequear un motor que él mismo estaba arreglando y entonces fue cuando colisionaron las dos embarcaciones
05.- CABO SEGUNDO (ARBV) WILLIAMS ENRIQUE APONTE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.012.666, Quien no compareció a la celebración del Debate Oral y Público, manifestando el Ministerio Público que prescindía de esta prueba.
06).- Sargento Primero FERNANDO JOSE SANCHEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.639.976, de profesión u oficio: Militar en Servicio activo, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El día 18 de octubre de 2005, a las 09:30 aproximadamente, de la mañana, me encontraba haciendo unas reparaciones a una embarcación Guardián 5, que le pertenecía al Sargento Primero RON BRIZUELA, que era superior mío, en ese momento pasó una embarcación fluvial y el Sargento ANIJA le pidió autorización al Sargento RON para ir a realizar un visire, motivado a que la embarcación que estaba propensa a salir era la mía porque la de él se encontraba inoperativa ya que tenía dañado un motor, yo accedí a prestarle mi embarcación para que se fuera, ya que yo estaba ocupado haciendo la reparación, posteriormente, cuando ANIJA viene de regreso yo salgo, ya que yo había efectuado la reparación del mando del motor estribor que se había partido, le puse un paño de agua caliente hasta que llegara el mando nuevo; le pasé cerca y le dije que estuviera pendiente por si tenía que remolcar la lancha, posteriormente yo seguí haciendo la prueba. Cuando doy la vuelta de regreso me lo encuentro de frente, en estas circunstancias hubo un tiboteo de pro que me pone en duda hacía que lado iba a ir la embarcación; opté por irme hacia el costado de estribor, cosa que él tomase su lado derecho para evitar la colisión, supongo que al momento del nerviosismo él giró hacía el lado contrario y de ahí lo que recuerdo fue que me sacaron del agua y desperté en el hospital de la localidad.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADOS POR LA FISCALÍA MILITAR
01.- Informe de Investigación de Accidente LF-58 y LF-59, elaborado por el Capitán de Altura Eliécer Medina Luces, Inspector Naval Nº IN-248. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma y que no hubo objeción por parte de la Defensa.
02.- Procedimientos Operativos Vigentes (POV) de la Armada Venezolana. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma y que no hubo objeción por parte de la Defensa.
03.- Manual de Organización de las Lanchas Fluviales Guardián 25, tipo Piraña. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma y que no hubo objeción por parte de la Defensa.
04.- Boletín Informativo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma, exponiendo la defensa observaciones a esta prueba.
06.- HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
PRUEBA TESTIMONIAL
01.- Teniente de Fragata DANIEL ANTONIO BARRIENTOS QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.378. Quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando: El día del accidente estaba entregando novedad en el Puesto del Ejercito que se encuentra en la Paragua, luego se traslado al Comando de la Policía observe que pasa dos camionetas con un personal del puesto que se encontraban heridos, fui inmediatamente hasta el ambulatorio adónde los llevaron, a averiguar que era lo que había pasado, donde me entero que habían colisionado dos lanchas en el río, una la conducía el Sargento MADRID y la otra el Sargento ANIJA.
02.- Sargento Mayor de Tercera IRVIN JESUS RON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.664.576. Quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando: Ese día autoricé al Sargento ANIJA YUAVE a interceptar una embarcación la cual no asistió al punto de control que era una rutina, entonces, el salió en una lancha y el Sargento Primero MADRID salió en otra embarcación a chequear un motor que él mismo estaba arreglando.
03- Sargento Primero FERNANDO JOSE SANCHEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.639.976. Quien luego de juramentarse e identificarse relató los hechos que conocía del mismo, manifestando: Ese dia me encontraba haciendo unas reparaciones a una embarcación Guardián 5, que le pertenecía al Sargento Primero RON BRIZUELA, en ese momento pasó una embarcación fluvial y el Sargento ANIJA le pidió autorización al Sargento RON para ir a realizar un visire, posteriormente, cuando ANIJA viene de regreso yo salgo, ya que yo había efectuado la reparación del mando del motor estribor hasta que llegara el mando nuevo; le pasé cerca y le dije que estuviera pendiente por si tenía que remolcar la lancha. Cuando doy la vuelta de regreso me lo encuentro de frente, en estas circunstancias hubo un tiboteo de pro que me pone en duda hacía que lado iba a ir la embarcación; opté por irme hacia el costado de estribor, cosa que él tomase su lado derecho para evitar la colisión, supongo que al momento del nerviosismo él giró hacía el lado contrario y de ahí lo que recuerdo fue que me sacaron del agua y desperté en el hospital de la localidad.
06.1.- MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
LA FISCALÍA MILITAR SOLICITÓ LA INCORPORACIÓN POR SU LECTURA, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
01.- Informe de Investigación de Accidente LF-58 y LF-59, elaborado por el Capitán de Altura Eliécer Medina Luces, Inspector Naval Nº IN-248. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica las causas probables de como sucedieron los hechos. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma y que no hubo objeción por parte de la Defensa.
02.- Procedimientos Operativos Vigentes (POV) de la Armada Venezolana. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica las técnicas de operación, alistamiento, adiestramiento del personal y normas de seguridad durante las operaciones. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma y que no hubo objeción por parte de la Defensa.
03.- Manual de Organización de las Lanchas Fluviales Guardián 25, tipo Piraña. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica el personal de los diferentes órganos de operación empleo operacional de las lanchas. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma y que no hubo objeción por parte de la Defensa.
04.- Boletín Informativo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela. Documentos pertinentes y necesarios, por cuanto en el se especifica: 1.- Las recomendaciones para navegar con seguridad, 2.- Versos de Thomas Gray y del Casmar Miranda y 3.- El código Internacional de Banderas y el Alfabeto Fonético. Dejándose constancia que se prescindió de la lectura integra de esta prueba, en virtud de lo extensa de la misma, exponiendo la defensa observaciones a esta prueba ya que este verso es aplicado a embarcaciones de calado alto y no son utilizadas para embarcaciones pequeñas. Acordándose sin lugar la objeción.
7.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
(MOTIVACION PARA DECIDIR)
Este Tribunal de Juicio, acorde con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el artículo 13 Ejusdem, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, al analizar y apreciar los medios de prueba recibidos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, para decidir previamente observa:
El Ministerio Público interpuso formal acusación por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de junio del 2008, en contra del Cabo Primero (GNB) LUIS ENRRIQUE SUBERO; por la presunta comisión del delito militar de: NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar; por lo cual esta Causa fue aperturada a Juicio por el mencionado juzgado de Control.
CON RESPECTO A LAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:
01.- Teniente de Fragata DANIEL ANTONIO BARRIENTOS QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.378, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que su testimonio concuerda con declaración de fecha 17 de febrero de 2006, contenida de dos (02) folios. Por lo tanto, esta declaración es conteste con los hechos acaecidos y al carecer de elementos de culpabilidad en contra del antes mencionado imputado, exculpa al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, valorando así este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- Sargento Mayor de Tercera IRVIN JESUS RON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.664.576, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que en efecto el ciudadano en cuestión se trasladaba en la lacha FL-59 con el Sargento Primero FERNANDO JOSE SANCHEZ MADRID probando una reparación que le habían efectuado a la lancha, habiendo autorizado con anterioridad al SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, quien se encontraba a bordo de la lacha FL-58 a chequera una embarcación y al retorno de dicho chequeo le hace seña para que lo siguieran, una vez que la lacha FL-59 gira de regreso en encontraron las embarcaciones de frente, donde el Sargento Primero FERNANDO JOSE SANCHEZ MADRID, se quedo paralizado impidiéndole realizar una maniobra defensiva, permita ilustrar como ocurrido el hecho investigado. Lo que exculpa al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, valorando así este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículo 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- Sargento Primero FERNANDO JOSE SANCHEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.639.976, de su exposición e interrogatorio que damos por reproducido para evitar repeticiones inútiles, apreciamos que en efecto el ciudadano en cuestión en el momento que se encontraron las dos lanchas de frente éste se quedo paralizado lo que le impidió realizar una maniobra evasiva, declaración que al ser concatenada con la del Sargento Mayor de Tercera IRVIN JESUS RON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.664.576, nos permita ilustrar como ocurrido el hecho investigado. Lo que exculpa al acusado en el delito incoado en su contra por la Fiscalía Militar, valorando así este medio de prueba de conformidad con lo previsto en los Artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUANTO A LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS POR
SU LECTURA:
01.- Informe de Investigación de Accidente LF-58 y LF-59, elaborado por el Capitán de Altura Eliécer Medina Luces, Inspector Naval Nº IN-248. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina ni compromete la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud que no fue ratificado en la Audiencia Oral y Publica por el Experto debido a su no comparecencia y presidencia por parte del Ministerio Publico.
02.- Procedimientos Operativos Vigentes (POV) de la Armada Venezolana. Esta prueba documental constituye Documento Auténtico que demuestra en su conjunto las actividades militares operativas en actos del servicio en los cuales es encuentra directamente relacionado el acusado previamente identificado en autos, asimismo. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina ni compromete la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar.
03.- Manual de Organización de las Lanchas Fluviales Guardián 25, tipo Piraña. Esta prueba documental constituye Documento Auténtico que demuestra en su conjunto las actividades militares operativas en actos del servicio en los cuales es encuentra directamente relacionado el acusado previamente identificado en autos, asimismo. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina ni compromete la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar.
04.- Boletín Informativo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela. Esta prueba documental constituye Documento Auténtico que demuestra en su conjunto información de seguridad marítima en los cuales es encuentra directamente relacionado el acusado previamente identificado en autos, asimismo. Este Tribunal observa, que la mencionada prueba documental fue incorporada conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite valorar este medio probatorio acorde a lo contemplado en los artículos 22, 197 y 199, Ejusdem, como prueba que no determina ni compromete la Autoría, y consecuente responsabilidad del Acusado en el Delito Militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Consejo de Guerra de Maturín, luego de haber apreciado, analizado y valorado todas las pruebas recibidas durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, ha llegado a las siguientes conclusiones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS TESTIMONIALES SIGUIENTES:
01.- Teniente de Fragata DANIEL ANTONIO BARRIENTOS QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.378, Sargento Mayor de Tercera IRVIN JESUS RON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.664.576 y Sargento Primero FERNANDO JOSE SANCHEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.639.976, no demuestran en su conjunto la comisión del Delito Militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del acusado, SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, en razón de que todas carecen de fundamento lógico que permita de manera razonada concluir con una afirmación que comprometa al acusado en la comisión de un delito de naturaleza militar. Del mismo modo es de hacer notar la prescindencia por parte del Ministerio Publico del resto de los testigos promovidos en la fase de investigación, lo que demuestra la falta de elementos que permitan demostrar la culpabilidad del acusado en el hecho imputado.
Asimismo es menester de este Tribunal Militar, dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional, debe entenderse como NEGLIGENCIA en CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 544 del referido Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal militar observa que el citado artículo dice que:
“El que en tiempos de paz cause averías por su culpa o negligencia a un buque de la armada, sin que éstas ocasionen la pérdida, será castigado con prisión de uno a seis años”.
En virtud que las averías son los daños o deterioros ocasionados en los navíos de guerra, no deliberadamente, porque en lo marítimo, se denominan así los daños causados deliberadamente en caso de peligro, y los sufridos como consecuencia inmediata de esos sucesos. Según, la anterior exposición, al entrar en el análisis de los elementos de pruebas incorporados durante el Debate Oral y Público en la presente causa, no logro el Ministerio Publico comprobar con las testimoniales analizadas y valoradas precedentemente, el SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, siendo lógico concluir que después de visto el criterio anteriormente expuesto, este tribunal Militar no precisa un nexo causal que permita calificar la conducta del acusado en la comisión de un delito como lo es LA NEGLIGENCIA.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO PEDRO ANIJA YUAVE, titular de la cédula de identidad NRO. V-15.955.730, venezolano, de 26 años de edad, Plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “General de Brigada FRANK RISQUEZ IRIBARREN” para el momento de ocurrir los hechos y residenciado en el Barrio Promo Amazonas, Calle Principal Nro. 26, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en virtud de la Acusación presentada en su contra por el Fiscal Militar, CAPITAN JULIO CESAR PEÑA ARAQUE, Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, por la comisión del delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544, del Código Orgánico de Justicia Militar, decretándose su libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Consejo de Guerra de Maturín, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. y publicada en su texto íntegro el dieciocho (18) de Noviembre de dos mil ocho (2008); AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ MONSERRAT
TENIENTE CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
RAMÓN ALI PEÑALVER VASQUEZ WILLELVIS JOSE SOTO FLORES
MAYOR CAPITAN
El SECRETARI0,
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al Comando de Guarnición del Estado Bolívar mediante Oficios Nros.__ ______ y ______________.
El SECRETARI0,
JHONNY ACEVEDO SARDINNHA
SARGENTO MAYOR DE TERCERA
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