Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del convenimiento extrajudicial efectuado por los Ciudadanos: CARMEN CECILIA TOMEDES, Titular de la Cédula de identidad N°15.246.091, representación de su hijo de dos años de edad y EDGAR JOSE SOFFIA, Titular de la Cédula de Identidad N°10.664.391. En consecuencia este tribunal acuerda que dichas cantidades se harán efectivas a través de depósitos en la cuenta de ahorros, que se le ordenará aperturar a la madre, Ciudadana: CARMEN CECILIA TOMEDES, Titular de la Cedula de identidad N° 15.246.091, en representación de su hijo, en el Banco Bicentenario, el obligado deberá consignar las planillas de los mismos en el expediente.
La presente Homologación del convenimiento extrajudici.....