Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que no se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO GUEVARA CABALLERO MARCOS, titular de la cedula de identidad N° V-19.345.761, del imputado en auto, por la presunta comisión los delitos militares dede DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos.....