DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por el CAP. RENEE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, el SM/1RA JOSÉ ARCENIO PEÑA ALIZO, Defensor Público Militar de Mérida, en consecuencia se amplía el Régimen de Pruebas sujetándolo a la siguiente condición: 1.- El imputado debe consignar ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, constancia emitida por el Consejo Comunal el Manzanito, del cumplimiento de la Oferta de Reparación del Daño, acordada en fecha 19 de Noviembre del 2013, y una vez que la misma curse en autos se procederá a fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de Decretar el Sobreseimiento de la Causa. Para lo cual este Tribunal.....