REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy dieciocho de Octubre del 2016, con motivo de la acusación presentada en su oportunidad legal por el ciudadano TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, actuando en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, en contra de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.478.530, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 15, y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Penal Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1) REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, y TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito.

2) DEFENSA TÉCNICA:
Abogada Xiomara Isabel Vivas Pinilla, Defensora Pública Militar de Guasdualito y Abogado Carlos Alberto Galindo Herrera, titular de la cedula de identidad 11.464.247, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.891, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26, Guasdualito, Estado Apure.

3) ACUSADOS:
DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido el 30 de Octubre de 1981, natural de el Nula, Estado Apure, domiciliado en el sector la ramona, vía principal, fundo los samanes, parroquia san Camilo municipio José Antonio Páez, Estado Apure, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido el 09 de Diciembre de 1977, natural de Guasdualito, Estado Apure, domiciliado en el sector el Gamero, vía principal, casa sin número, frente al mercado del Gamero, Guasdualito, Estado Apure y HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido el 09 de Diciembre de 1977, natural de Guasdualito, Estado Apure, domiciliado en el sector el Gamero, vía principal, casa sin número, por la entrada de inversiones unión, Estado Apure.

4) VÍCTIMA:
SARGENTO PRIMERO ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527. (Representado por el Ministerio Publico)

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme al escrito de acusación, el Ministerio Público Militar afirma que existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.478.530, por la presunta comisión en calidad de autores del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 15, y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos en perjuicio del SARGENTO PRIMERO ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, el día 16 de Julio del presente año 2016, aproximadamente las 22:00 horas de la noche, en el Sector llamado El Gamero de la Población de Guasdualito estado Apure.

CAPITULO III

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS


Los hechos, según el contenido del Acta Policial S/N°, de fecha 17 de julio de 2016, suscrita por los Ciudadanos Cap. SALAS VIVA FRATER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, Ptte. ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.71.285, S/1. GUERRERO LEON ALMIRCAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, S/1. ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, S/1. COBOWS ROSALES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705 y S/1 CARRASCO GOMEZ LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, adscritos a la primera compañía del destacamento de frontera 353 del Comando De Zona para el orden interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en la Avenida Neptali Quintero de la población de Guasdualito Estado Apure, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión de los DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530 y HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, son los siguientes: “El Día 16 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 22:00 horas de la noche, constituidos en comisión en Actividades de Policía Administrativa Especial y de Investigación Penal en el área de los servicios, en cumplimiento al Decreto Presidencial N° 40746 de fecha 15SEP2015, dictando el estado de excepción en el municipio José Antonio Páez del estado apure, en cumplimiento a la orden de Operaciones Nueva Frontera de Paz 311-01-2015, el Plan Patria Segura y Orden de Operación “Vacaciones Escolares-2016”, salimos en vehículos de uso militar tipo moto marca Kawasaki modelo KLR-650; nos encontrábamos efectuando patrullaje de seguridad ciudadana en el sector El Gamero de la Población de Guasdualito estado Apure, siendo aproximadamente las 00:20 horas de la madrugada del día 17 de Julio del 2016, y en vista del incumplimiento a lo establecido en la Gaceta Municipal 140 de fecha 14OCT15, emitida por la alcaldía Distrital de Municipio José Antonio Páez, en relación al horario establecido para el expendio de bebidas alcohólica hasta la 00:00 horas, solicitamos a los encargados de los establecimiento que aún se encontraban abiertos que cerraran y los ciudadanos presentes en dicho establecimiento que se retiraran del lugar, en ese momento un grupo de ocho (08) personas en avanzado estado de ebriedad, comenzaron a agredirnos verbalmente y con gestos obscenos, diciendo “guardias malditos si tienen hambre yo les doy de comer, gocho a ti te voy a matar, que estás hablando con un llanero, el gobierno es una porquería, que no sirve para nada, cuerda de ladrones, si quieren plata trabajen, muertos de hambre”; observamos que el ciudadano que se mantenía agrediéndonos verbalmente era de mediana estatura, moreno, con una chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro, quien al parecer estaba liderando al grupo agresor, por lo que procedimos a solicitarle que se retirara del lugar, que se encontraba alterando el orden público, los mismos hicieron caso omiso, a lo que respondieron nuevamente “muertos de hambre, guardias malditos, ladrones, contrabandistas, extorsionadores” aunado a esto el ciudadano antes descrito profirió amenazas de muerte “no amaneces vivo gocho, te voy a picar en pedacitos porque yo soy guerrillero”; por lo que solicitamos apoyo vía telefónica al Oficial de Día del DF-353 para que nos enviaran un vehículo con el fin de trasladarlos hasta la sede del DF-353, cuando nos acercamos a detener al ciudadano de mediana estatura, moreno, que vestía un chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro, forcejeo empujando a varios efectivos, en ese momento trato de despojar al S/1 Rojas Belandria Juan, de su arma de reglamento al no lograrlo lo golpeo y lo empujo contra una pared, al lograr aprenderlo dos de los ciudadanos que lo acompañaban, uno de baja estatura moreno, que usaba chaqueta marrón, jean azul y zapatos negros y el segundo de mediana estatura, blanco que usaba una franela negra con estampados pantalón jean azul y zapatos negros, comenzaron nuevamente a agredirnos verbalmente diciendo “guardias malditos si tienen hambre yo les doy de comer, los voy a matar, el gobierno es una porquería, que no sirve para nada, cuerda de ladrones, si quieren plata trabajen, muertos de hambre, te vamos a matar y a toda tu familia” y manifestaban que lo estábamos agrediendo, que no lo maltrataran, a quienes detuvimos inmediatamente, y el resto de las personas que inicialmente se encontraban con ellos apoyándolos huyeron del lugar; seguidamente el S/1 Rojas Belandria Juan, manifestó que le dolía la mano derecha, por lo que lo trasladamos hasta el núcleo medico asistencial militar de Guasdualito, donde fue remitido hasta la clínica Divino Niño donde le diagnosticaron, fractura de 5° metacarpiano de la mano derecha; mientras tanto los ciudadano detenidos fueron trasladados hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 353 ubicada en la avenida Neptali Quintero de la población de Guasdualito estado Apure, llegando a referida unidad a las 01:30 horas aproximadamente, una vez en referida unidad táctica militar procedimos a identificar a los ciudadanos agresores, como quedan descritos: Hernández Laya Yimer Geovanny, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 15.041.974, natural de Guasdualito estado Apure, de fecha de nacimiento 09/12/1977, de 38 años, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio obrero, residenciado sector El Gamero, vía principal, casa sin número, por la entrada de Inversiones Unión, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono 0426-629.67.53, quien vestía chemise color verde, pantalón de jean azul y botas de caucho color negro; Delgado Gelvez Yender Javier, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 16.487.057, natural de El Nula estado Apure, de fecha de nacimiento 30/10/1981, de 34 años, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, de profesión u oficio Empleado Público, residenciado sector La Ramona, vía principal, fundo Los Samanes, parroquia San Camilo, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono 0426-677.69.53, quien usaba chaqueta marro, jean azul y zapatos negros y Delgado Moreno Juan Carlos, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 20.478.530, natural de Guasdualito estado Apure, de fecha de nacimiento 07/10/1986, de 29 años, estado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio obrero, residenciado sector El Gamero, vía principal, casa sin número, frente al mercado de El Gamero, municipio José Antonio Páez, estado Apure, teléfono no pose, quien vestía una franela negra con estampado, pantalón jean azul y zapatos negros.
CAPITULO IV
ALEGATOS DE LAS PARTES
Celebrada la audiencia preliminar en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, la defensa, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, las declaraciones de las víctimas, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

A.- DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez otorgada la oportunidad de intervenir a la representación Fiscal, expuso:

“En mi condición de Fiscal Militar, de conformidad a los artículo 11, 111 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado por esta representación del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.478.530, por la presunta comisión en calidad de autores del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 15, y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano: SARGENTO PRIMERO ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.209.527, plaza del Destacamento de Fronteras 353, de igual forma se ofrecen como MEDIOS DE PRUEBA los siguientes elementos; 1. TESTIMONIALES DE EXPERTO: Testimonio del ciudadano Dr. BITRIAGO MACIA PAUL ESTALY; Experto Profesional Especialista II, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del CICPC de la Subdelegación “A” de Guasdualito; quien realizo Examen Médico Legal N° 356-0407-00446-16; de fecha 18JUL2016, al ciudadano ROJAS BELANDRIA JUAN DANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, testimonio Pertinente puesto que se demostrara y puede explicar con su conocimiento lo apreciado en su evaluación; es Necesario porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobara fehacientemente la comisión del hecho punible y por consiguiente la responsabilidad penal de los imputados; Es Útil, para el contradictorio, puesto que con este se demostrara que el profesional antes nombrado resulto herido por los Acusados en el Ataque y Ultraje (Folio N°22). 2. TESTIFICAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES: Testimonio del Funcionario CAPITÁN SALAS VIVAS FRATER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, plaza del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados. Testimonio del Funcionario PRIMER TENIENTE ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.713.285, plaza de la 1era Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO ROJAS BELANDRIA JUAN DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO GUERRERO LEON AMILCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO HERMIN JACKSON COBOS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO CARRASCO GOMEZ LEONEL EMANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados. PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales: Para su Exhibición y Lectura, 1. Acta Policial S/Nº, de fecha 13 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios Ciudadanos Cap. SALAS VIVA FRATER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, Ptte. ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.71.285, S/1. GUERRERO LEON ALMIRCAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, S/1. ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, S/1. COBOWS ROSALES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705 y S/1 CARRASCO GOMEZ LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, adscritos a la primera compañía del destacamento de frontera 353 del Comando De Zona para el orden interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en la Avenida Neptali Quintero de la población de Guasdualito Estado Apure, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual aprehendieron a los imputados DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, por estar incursos en un delito de Naturaleza Penal Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita, así mismo al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, incurrió en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2°, más las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 Numeral 15° y 16° del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folios N° 06 al 08). 2 .Para su Exhibición y Lectura, boleta de comisión S/N°, de fecha 16JUL16, suscrita por el ciudadano Tcnel. RUFO DANIEL PARRAS HERNANDEZ, Comandante del Destacamento de Frontera 353”, del Comando de Zona N° 35, de la Guardia Nacional Bolivariana, Pertinente y Necesario por cuanto en la presente prueba se demuestra que los efectivos militares: Cap. SALAS VIVA FRATER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, Ptte. ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.71.285, S/1. GUERRERO LEON ALMIRCAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, S/1. ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, S/1. COBOWS ROSALES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705 y S/1 CARRASCO GOMEZ LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, se encontraban desempeñando servicio el día 16 de Agosto de 2016, en el Sector el Gamero donde fueron aprehendidos los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, por estar incursos en un delito de Naturaleza Penal Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita, así mismo al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, incurrió en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2° más las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 Numeral 15° y 16° del Código Orgánico de Justicia Militar (Folio Nº 11 y 74). 3. Acta de Lectura de Derechos de los imputados S/N°, de fecha 17AGO16, de los Ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, para que sean leídos en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el Funcionario Actuante que la suscribe, documento probatorio indispensable a fin de demostrar que una vez aprehendido estos Ciudadanos en situación Flagrante se le notificó sus Derechos; siendo esa la utilidad, por su relevancia como medio probatorio, en cuanto contiene una idoneidad convicción para producir la certeza o probabilidad sobre la existencia del hecho imputado; necesidad, ya que el hecho imputado está debidamente probado mediante las pruebas incorporadas en la Fase de Investigación por parte de esta Vindicta Pública Militar; y pertinencia para el contradictorio, por cuanto existe relación entre el hecho o circunstancia que se acredita y el elemento de prueba utilizado para ello, es decir, la existencia del hecho imputado la autoría y participación del mismo. (Folios Nº 08 al 10 y 83 al 85). En este mismo orden de ideas SOLICITO muy respetuosamente lo siguiente; 1. Admita la presente Acusación en contra de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, por estar incursos en un delito de Naturaleza Penal Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita, así mismo al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, incurso en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2° más las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 Numeral 15° y 16° del Código Orgánico de Justicia Militar. 2. Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias. 3. Acuerde el enjuiciamiento de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, por estar incursos en un delito de Naturaleza Penal Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita, así mismo al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, por estar incurso en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2° más las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 Numeral 15° y 16° del Código Orgánico de Justicia Militar. 4. En el supuesto, de que los acusados en la presente investigación admitan los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar la acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso. 5. Solicito me sea expedida copia simple de la presente audiencia Es todo”.


B.- DE LO EXPUESTO POR LOS ACUSADOS

Una vez impuestos los ciudadanos imputados del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso contemplado en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, y proceso por admisión de hechos contemplado en el Artículo 375 de la ley penal adjetiva; una vez terminada la explicación el juez militar les pregunta a los imputados cada uno y por separado si desean declarar una vez explicados los puntos anteriores, respondiendo cada uno y por separado lo siguiente. DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER: “SI DESEO DECLARAR”; DELGADO MORENO JUAN CARLOS: “SI DESEO DECLARAR”; HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY: “NO DESEO DECLARAR”; por lo que inmediatamente el juez ordena al Alguacil desalojar de la sala a los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER y HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, procediendo a darle el derecho de palabra primeramente al ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS, quien expuso: “como dije la otra vez en la audiencia de presentación, ese día aproximadamente a las 12 de la noche yo me encontraba comiéndome unas empanadas cuando de pronto paso una comisión de la Guardia y me asome a ver qué era lo que estaba pasando y me di cuenta que estaban golpeando a Yimer, les dije que no lo golpearan y por eso me agarraron a mí también y me subieron al Jeep, estando nosotros dos adentro yo escuche cuando uno de los guardias dijo que le habían golpeado la mano y tenía el dedo partido, luego de ahí nos llevaron al Comando de la Guardia donde nos tuvieron toda la noche echándonos agua, es todo”. Seguidamente el juez Militar le concedió el derecho a las partes de interrogar al acusado, comenzando el FISCAL MILITAR: ¿puede usted manifestar en sitio donde ocurrieron los hechos? ACUSADO: “eso fue a orillas del Gamero en caserío”. FISCAL MILITAR: ¿a qué hora sucedieron los hechos? ACUSADO: “a las 12 de la noche”. FISCAL MILITAR: ¿en ese momento estaban abierto otros comerciales de ventas de licor? ACUSADO: “si”. FISCAL MILITAR: “no más preguntas”. De igual forma el Juez Militar le concedió el derecho a la Defensa Pública de interrogar al acusado, DEFENSA PÚBLICA: ¿Por qué cree usted que fue golpeado por los funcionarios ese día? ACUSADO: “no sé, yo mire a la gente amontonada y fui hasta allá cuando vi que estaban golpeando al señor les dije que no lo hicieran”. DEFENSA PÚBLICA: “es todo”. Seguidamente el Juez Militar ordeno al Alguacil retirar de la sala al ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS y hacer comparecer al ciudadano DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER a objeto de escuchar su declaración. DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER: “yo dije algo que no era en la otra audiencia, Quiero dejar claro que a mí no me agarraron junto con los otros dos, yo no estaba en ese lugar, a mí me agarraron aproximadamente a 300 metros, cerca de la Estación de Servicio, es todo”. Seguidamente el juez Militar le concedió el derecho a las partes de interrogar al acusado, comenzando el FISCAL MILITAR: ¿informe usted a este Tribunal el lugar y hechos cuando sucedieron los hechos? ACUSADO: “no me acuerdo la fecha, pero fue en el Gamero”. FISCAL MILITAR: ¿específicamente en qué lugar fue usted aprehendido por los funcionarios militares? ACUSADO: “fuera del Gamero, cerca de la Bomba, a mí no me llevaron en la patrulla como a los otros, ellos pasaron y me vieron en la esquina y dijeron ese es el defensor llévenselo, cuando yo llegue al Destacamento ya tenían al otros dos ahí”. FISCAL MILITAR: ¿conoce usted de vista trato o comunicación a los ciudadanos HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY y al ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS? ACUSADO: “solo a HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY porque es moto taxi y lo he visto anteriormente”. FISCAL MILITAR: ¿esa noche estaba usted con ellos dos? ACUSADO: “no”. FISCAL MILITAR: “no más preguntas”. De igual forma el Juez Militar le concedió el derecho a la Defensa Pública de interrogar al acusado, DEFENSORA PÚBLICA: ¿Al momento que te llevaron en la moto que te dijeron los funcionarios? ACUSADO: “solo me dijeron que yo no era abogado, en ningún momento a mí me pegaron”. DEFENSORA PUBLICA: “no más preguntas”.

C.- DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

Finalizada las exposiciones por parte de los acusados el Juez Militar hacer comparecer nuevamente a Sala el resto de los acusados, estando presentes los mismos se le concede el derecho de palabra a la Abogada XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Publica Militar con la finalidad de argumentar su Defensa, quien expuso: “de acuerdo a lo expuesto por mis defendiditos nos damos cuenta que estaban en el lugar equivocado a la hora equivocada, quizás las palabras con las que se dirigieron a los Funcionarios Militares ellos las tomaron como alguno ofensa, de ser así mis defendidos el día de hoy en esta sala han pedido disculpas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y uno de ellos estaba en un lugar lejano de donde sucedieron realmente los hechos, a tal efecto ciudadano Juez SOLICITO lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mis defendidos, ciudadanos; DELGADO MORENO JUAN CARLOS y DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, ofertando como reparación al daño ocasionado una resma de papel tipo carta por cada uno de ellos. De igual forma ciudadano Juez SOLICITO muy respetuosamente le sea entregado a mi defendido DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER un teléfono celular y una credencial personal que les fueron incautadas al momento de la detención. Es todo”. Acto seguido el Juez Militar le concedió el derecho de Palabra al ciudadano Abogado CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY a fin de que realice su defensa. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA: “ ciudadano Juez Militar Ratifico en toda y cada una de sus partes el Escrito de Excepciones interpuesto por mi persona en tiempo hábil, resaltando las siguientes puntos; Hago oposición como punto previo la violación del Lapso Prudencial para la fijación de la Audiencia Preliminar debiendo ser respetados los días hábiles para dicha fijación, de igual forma hago oposición de conformidad a los establecido en el artículo 28 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal opongo el numeral 2 por cuanto este Tribunal Militar no es competente para conocer del delito cometido por mi defendido, entendiéndose de que solo existió una RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y no un ATAQUE AL CENTINELA, en cuanto al escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Militar carece de control Formal y Control y Material, no existe una relación precisa de los hechos acaecidos, el relato es una simple transcripción del Acta Policial, no se hizo un análisis de los hechos, existe una indeterminación, no se evidencia como se originó la lesión al Funcionario Militar. Por otra parte los elementos de convicción no se encuentran completos, esos elementos que posteriormente se convierten en medios de pruebas, no evidencian ni demuestran nada pertinente, aunado que se promovió como testigos a los funcionarios que estuvieron en la comisión entendiéndose que el simple testimonio de ellos no resulta elementos de convicción. En este orden de ideas otro requisito necesario es la calificación jurídica, esta no se subsume en el tipo penal que le califica la Fiscalía Militar a mi defendido, Solicito muy respetuosamente ante usted ciudadano juez, se realice un juicio de valoración normativa, por cuanto el delito no encuadra en ningún momento a los hechos que fueron objeto de investigación, en el delito de ATAQUE AL CENTINELA la fiscalía Militar debió ratificar el examen médico a través del Instituto Venezolano de Seguro Social a fin de que se pueda calificar que tipo de lesión fue que se originó y si esta ocasiono una incapacitación. De igual forma es de resaltar en el caso de que mi defendido haya ocasionado la lesión al Funcionario militar se debe considerar la intención que este haya tenido porque difícilmente una persona quiera atacar y herir a un funcionario dándole un golpe en la mano que fue donde se presentó la lesión. Solicito se haga un juicio de pertinencia a los elementos de convicción, en referencia a la Medida de Privativa de libertad considera esta defensa que es desproporcional por cuanto en todo momento se debe garantizar la presunción de inocencia de mi defendido aunado que no existen suficientes elementos de convicción. Finalmente ofrezco como medios de Pruebas el testimonio de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, el ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS y el ciudadano EHIBOR ERNEY MORA LAYA Y GERSON ARMANDY LUGO, todos ampliamente identificados en el Escrito de Excepción, por ser útiles necesarios y pertinentes, solicito me sea expedida copia certificada de la presente Audiencia, Es todo”. Acto seguido el juez pasa a admitir Totalmente la Acusación fiscal y a su vez pasa a explicar a los acusados DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, y al ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS sobre el contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso Preguntándole a ambos acusados por separado lo siguiente ¿Admite usted los hechos que le acusa la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera para la aplicación de una Suspensión Condicional del Proceso? Contestando a viva voz y por separado: “Si admito los hechos”. A su vez el titular del despacho judicial pregunta a la Fiscal Militar si se opone o NO en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Acusados; DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.478.530, manifestando esta no tener ninguna oposición en cuanto al otorgamiento de tal medida. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a explicar el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, como lo es el procedimiento por Admisión de Hechos, JUEZ MILITAR: ¿Admite usted los hechos que le acusa la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera para una aplicación inmediata de la Pena? HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY: “no deseo admitir los hechos ciudadanos juez”. Seguidamente ciudadano juez pasa a aplicar lo contenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Al analizar tanto la acusación Fiscal como los recaudos que la acompañan, considera este Órgano Jurisdiccional decisor, que tomando como base las exigencias de los artículo 157, 308, 309, 311, 312 y 313 cardinal 2 todos del Código Adjetivo Penal, el legislador al señalar que el Fiscal en su escrito de acusación debe hacer “...una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado...”, así como “...los fundamentos de esa imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan...”, lo hace en el entendido de que ésta relación es el vínculo entre el hecho que se le imputa, la persona y los elementos de convicción que lo incriminan, por lo que es necesario que exista certeza y que el hecho sea descrito con precisión, certeza y fehaciencia, que no permita cabida a alguna a la duda o la ambigüedad, así como que la exigencia de que sea circunstanciado, es decir que la descripción del hecho contenga todo lo relacionado con las circunstancias de tiempo, modo y lugar y demás particularidades del hecho imputado, lo que permitirá a su vez precisar la gravedad, atenuación o eximentes que se vinculen con el hecho y que puedan afectar su penalidad. Para que las decisiones sean fundadas, tal y como lo expresa el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere que los pronunciamientos estén debidamente adecuados a lo alegado y probado en autos, imponiéndole al Juez de Control, el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones que constituyen el tema a decidir (thema decidendum), y así lo ha señalado la doctrina que ha expresado que el principio rector de todos los compendios que deben relacionar a la justicia, es el efectivo cumplimiento del debido proceso. Ahora bien, debe señalarse que durante la fase intermedia del proceso penal vigente, se van a evaluar los resultados de la investigación Fiscal y se va a determinar si de ellos surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado. Doctrinariamente, se sostiene que la investigación preliminar que se desarrolla durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; sin embargo, estima quien aquí resuelve, que si bien el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal no contiene una formula específica para la elaboración de la acusación, no menos cierto es que deben quedar establecidos los fundamentos fácticos, previstos en la citada norma, tales como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de esa imputación así como los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; de allí que el Juez de Control debe ejercer una función ceñida a la observancia del escrito acusatorio, a los fines de poder ejercer el control formal y material del Escrito acusatorio, y esto se logra, analizando si esos fundamentos dan lugar a la apertura del juicio oral y público, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder (1999) en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”. Criterio este que se da por reproducido en esta motivación, por ser compartido por este Juzgador.
En este orden de ideas estima quien aquí decide, que se desprende de las observaciones realizadas en cuanto a las conductas alegadas en el correspondiente Escrito de Acusación, por parte del Despacho de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, y TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito. que los ciudadanos imputados: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, y HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974,da pie a indicar la presencia del presunto cometimiento de delitos de naturaleza penal militar los cuales fueron imputados por el Despacho Fiscal en su oportunidad legal correspondiente, tal y como se encuentran expuestos en la Causa Principal y que se conocen ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto en Funciones de Control, siendo precalificados en el escrito Acusatorio impetrado por parte de los ciudadanos representantes del Despacho de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en su oportunidad legal respectiva. Para ello, han sido tomados en cuenta los hechos en base a la cronología del modo en que fueron acaecidos en tiempo y espacio, en el sitio del suceso como lo fue el Sector “EL GAMERO” En atención, a los elementos de convicción, tanto las testimoniales, documentales y experticias presentados por parte del Despacho de la Fiscal con Competencia nacional, son objetos de observación para este Tribunal Militar en Funciones de Control, ya que son los recaudos de naturaleza investigativa traídos al proceso por quien dirige la investigación penal militar a los fines de determinar los posibles autores o autoras del cometimiento de un hecho punible. Es por ello, que se estiman documentados todos y cada uno de los hechos que se subsumen en la conducta desplegada por los ciudadanos imputados: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, y HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, con motivo de la admisión de los mismos y que debe ser tomado en cuenta por parte de este Tribunal militar decisor. En este acto procesal, según las pautas establecidas en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su cardinal 2, donde se establece los siguiente:
“Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 313. Finalizada la Audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
Omissis…
2. Admitir total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el juez o jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o de la víctima.
Omissis…”
(Subrayado de esta instancia).
Este Tribunal Militar Décimo Cuarto en Funciones de Control, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación interpuesta por parte de los ciudadanos PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, y TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero de Guasdualito, en contra de los imputados: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, y HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974 por cuanto se estima que la investigación penal proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento de los encartado de marras, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ DECIDE.
Admitida Totalmente la Acusación fiscal el Juez Militar pasa a explicar a los acusados DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, y al ciudadano DELGADO MORENO JUAN CARLOS sobre el contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso Preguntándole a ambos acusados por separado lo siguiente ¿Admite usted los hechos que le acusa la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera para la aplicación de una Suspensión Condicional del Proceso? Contestando a viva voz y por separado: “Si admito los hechos”. A su vez el titular del despacho judicial pregunta a la Fiscal Militar si se opone o NO en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Acusados; DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.478.530, manifestando esta no tener ninguna oposición en cuanto al otorgamiento de tal medida. Acto seguido el ciudadano Juez pasa a explicar el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, como lo es el procedimiento por Admisión de Hechos para una sentencia condenatoria, JUEZ MILITAR: ¿Admite usted los hechos que le acusa la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera para una aplicación inmediata de la Pena? HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY: “no deseo admitir los hechos ciudadanos juez”. Seguidamente ciudadano juez pasa a aplicar lo contenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


CAPÍTULO VI

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR:

Este Juzgado previo minucioso estudio, ADMITE TOTALMENTE el acervo probatorio ofrecido por el ministerio público, contentivos de:
TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
1. Testimonio del Dr. BITRIAGO MACIA PAUL ESTALY; Experto Profesional Especialista II, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del CICPC de la Subdelegación “A” de Guasdualito; quien realizo Examen Médico Legal N° 356-0407-00446-16; de fecha 18JUL2016, al ciudadano ROJAS BELANDRIA JUAN DANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, testimonio Pertinente puesto que se demostrara y puede explicar con su conocimiento lo apreciado en su evaluación; es Necesario porque con este testimonio el Ministerio Publico comprobara fehacientemente la comisión del hecho punible y por consiguiente la responsabilidad penal de los imputados; Es Útil, para el contradictorio, puesto que con este se demostrara que el profesional antes nombrado resulto herido por los Acusados en el Ataque y Ultraje (Folio N°22).
TESTIFICAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1. Testimonio del Funcionario CAPITÁN SALAS VIVAS FRATER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, plaza del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados.
2. Testimonio del Funcionario PRIMER TENIENTE ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.713.285, plaza de la 1era Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados.
3. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO ROJAS BELANDRIA JUAN DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados.
4. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO GUERRERO LEON AMILCA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados.
5. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO HERMIN JACKSON COBOS ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados.
6. Testimonio del Funcionario SARGENTO PRIMERO CARRASCO GOMEZ LEONEL EMANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, plaza de la 1era. Compañía del Destacamento de Frontera 353 del Comando de Zona Para el Orden Interno N°35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, al ser uno de las funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió a los imputados ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho ilícitos atribuidos a los imputados.
PRUEBAS DOCUMENTALES: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
1. Para su Exhibición y Lectura, Acta Policial S/Nº, de fecha 13 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios Ciudadanos Cap. SALAS VIVA FRATER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, Ptte. ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.71.285, S/1. GUERRERO LEON ALMIRCAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, S/1. ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, S/1. COBOWS ROSALES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705 y S/1 CARRASCO GOMEZ LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, adscritos a la primera compañía del destacamento de frontera 353 del Comando De Zona para el orden interno N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana”, con sede en la Avenida Neptali Quintero de la población de Guasdualito Estado Apure, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual aprehendieron a los imputados DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, por estar incursos en un delito de Naturaleza Penal Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita, así mismo al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, incurrió en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2°, más las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 Numeral 15° y 16° del Código Orgánico de Justicia Militar. (folios N° 06 al 08).
2. Para su Exhibición y Lectura, boleta de comisión S/N°, de fecha 16JUL16, suscrita por el ciudadano Tcnel. RUFO DANIEL PARRAS HERNANDEZ, Comandante del Destacamento de Frontera 353”, del Comando de Zona N° 35, de la Guardia Nacional Bolivariana, Pertinente y Necesario por cuanto en la presente prueba se demuestra que los efectivos militares: Cap. SALAS VIVA FRATER, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.064, Ptte. ABREU ANGEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.71.285, S/1. GUERRERO LEON ALMIRCAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.834, S/1. ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, S/1. COBOWS ROSALES JACKSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.122.705 y S/1 CARRASCO GOMEZ LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.234.873, se encontraban desempeñando servicio el día 16 de Agosto de 2016, en el Sector el Gamero donde fueron aprehendidos los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, por estar incursos en un delito de Naturaleza Penal Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Milita, así mismo al ciudadano HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, incurrió en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2° más las Circunstancias Agravantes previstas en el artículo 402 Numeral 15° y 16° del Código Orgánico de Justicia Militar (Folio Nº 11 y 74).
3. Acta de Lectura de Derechos de los imputados S/N°, de fecha 17AGO16, de los Ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, HERNÁNDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.974, para que sean leídos en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el Funcionario Actuante que la suscribe, documento probatorio indispensable a fin de demostrar que una vez aprehendido estos Ciudadanos en situación Flagrante se le notificó sus Derechos; siendo esa la utilidad, por su relevancia como medio probatorio, en cuanto contiene una idoneidad conviccional para producir la certeza o probabilidad sobre la existencia del hecho imputado; necesidad, ya que el hecho imputado está debidamente probado mediante las pruebas incorporadas en la Fase de Investigación por parte de esta Vindicta Pública Militar; y pertinencia para el contradictorio, por cuanto existe relación entre el hecho o circunstancia que se acredita y el elemento de prueba utilizado para ello, es decir, la existencia del hecho imputado la autoría y participación del mismo. (Folios Nº 08 al 10 y 83 al 85).
CAPÍTULO VII

DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA:

Una vez estudiada las excepciones planteadas en fecha 10 de Octubre del 2016, por el Defensor Técnico del ahora Acusado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, Abogado Carlos Alberto Galindo Herrera, titular de la cedula de identidad 11.464.247, inscrito en el Instituto de Preveníos Social del Abogado bajo el número 174.891, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 26, Guasdualito, Estado Apure, este Juzgador pasa a considerar los siguientes puntos:

Se admite el escrito de excepción interpuesto por el Defensor Técnico del Acusado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, Abogado Carlos Alberto Galindo Herrera, titular de la cedula de identidad 11.464.247, inscrito en el Instituto de Preveníos Social del Abogado bajo el número 174.891, por haber sido introducido tal escrito ante este Tribunal Militar en tiempo hábil y en horas de despacho, cumpliendo con lo exigido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- con respecto al Punto Previo del escrito de excepciones, titulado por la Defensa Privada como VIOLACIÓN DE LOS LAPSOS PROCESALES, tal violación es desvirtuada por parte de este órgano jurisdiccional, toda vez que la resolución N° 2016-0018, de fecha 10 de agosto de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece el receso judicial anual; de igual forma se explica que debido a la distribución expuesta en la gaceta N° 40.604, de fecha 19 de febrero del año 2015, este Tribunal Militar hacia uso de su receso, correspondiéndole cumplir funciones de guardia al tribunal Militar Décimo Noveno de Control de Barinas, Estado Barinas, razón por el cual este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control fijó Audiencia Preliminar en la causa penal en cuestión una vez finalizado tal receso. Por todo lo antes expuesto es que se DECLARA SIN LUGAR la excepción interpuesta. ASÍ SE DECIDE


2.- DE LAS OPOSICIONES EXUESTO POR PARTE DEL DEFENSOR PRIVADO EN RELACIÓN A SU ESCRITO DE EXCEPCIONES
En cuanto a la misma excepción la Defensor Privado, esgrimió en cuanto a la segunda excepción lo siguiente:
Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el juez o jueza de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
omissis…
4. acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
omissis…
i) falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada siempre y cuando están no pueden ser corregidas en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este código.
En consideraciones de este Órgano decisor, luego de revisado expuesto oralmente por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional el correspondiente Escrito Acusatorio, se ha observado que la estructura de dicho acto conclusivo, llena los extremos legales pertinentes que exige la norma adjetiva no sólo desde el punto de vista formal sino material y es lo que necesariamente debe ejerce en estricto apego el Tribunal decisor para poder realizar un pronunciamiento el cual se desprende de elementos serios que fueron recabados durante una fase Preparatoria y debidamente relacionados y preparados para poder ser presentados en un Formal Escrito acusatorio, cumpliendo así con los requisitos esenciales exigidos por imperium de la Ley procesal. Por todo lo antes expuesto es que se DECLARA SIN LUGAR la excepción interpuesta. ASÍ SE DECIDE.

3.- Con respecto a lo señalado por la Defensa Privada como la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, es claro y cierto a juicio de quien aquí decide que los hechos acaecidos el pasado 16 de Julio del presente año 2016, aproximadamente las 22:00 horas de la noche, en el Sector llamado El Gamero de la Población de Guasdualito estado Apure, atañen a la jurisdicción Militar, toda vez que de tal acción por parte del acusado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, trajo como consecuencia la incapacitación o privación de ocupación por el lapso de Treinta (30) días al SARGENTO PRIMERO ROJAS BELANDRIA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.209.527, tal y como consta en los folios 92 y 93 de la causa penal en cuestión; encontrándose presente las condiciones exigidas en el último supuesto del numeral 2, concerniente al Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, considerando este jurista Fuerza de choque entre el acusado y la víctima, Declarando asi la Competencia para conocer por Materia. Por todo lo antes expuesto es que se DECLARA SIN LUGAR la excepción interpuesta. ASÍ SE DECIDE

4.- Con respecto a la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la REVOCACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUSTITUCIÓN POR UNA MENOS GRAVOSA, a favor de su defendido HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, este juzgador considera que no cambiaron los supuestos en la investigación Fiscal.
En atención a las pautas establecidas en el artículo 311 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Privado solicitó la imposición de una Medida de Coerción personal menos gravosa que para el caso en comento son Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las preceptuadas en el artículo 242 ejusdem en oposición a la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 de la norma adjetiva procesal solicitada en su oportunidad legal en el Escrito Acusatorio por parte del despacho de la Fiscalía Militar, este órgano decisor advirtió al defensor privado del pronunciamiento de dicha solicitud en su oportunidad en un punto aparte de la dispositiva.

5.-DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 311 CARDINAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

El Ciudadano CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY ofreció los siguientes medios probatorios los cuales se encuentran vertidos en el correspondiente Escrito de Excepciones de acuerdo al artículo 311 cardinal 7 de la norma adjetiva procesal penal, siendo debidamente analizados por este órgano decisor en cuanto a su licitud, legalidad, pertinencia y necesidad, decidiéndose de la siguiente manera:

DE LAS TESTIMONIALES:

1. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE ADMITE como prueba la solicitud de comparecencia de los Ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530.

2. SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SE ADMITE como prueba la solicitud de comparecencia de los Ciudadanos Ehibor Erney Mora Laya titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.768 y Gerson Armandy Lugo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.924.041.

CAPITULO VIII
DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Incontinenti, luego de expuesto lo pertinente por parte del Juez Militar en cuanto a la admisión de la Acusación, la calificación jurídica y el ofrecimiento del acervo probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo pasó a explicar lo pertinente a las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, haciendo referencia a que los delitos imputados por parte de la Fiscalía Militar Quincuegesima Tercera con Competencia Nacional y calificados por parte de este Tribunal Militar, acarrean penas de Prisión en su límite máximo los cuales no sobrepasan del quantum requerido es decir ocho (08) años tal y como se desprende del artículo 43 en su parte in fine ejusdem, de lo cual se puede evidenciar lo siguiente:

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.
Omissis…
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra
(Subrayado de esta instancia)
Después de hecha la aclaratoria, y en su oportunidad legal respectiva durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar correspondiente, el Juez Militar preguntó a los Ciudadanos: DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, quien se encontraba impuesto del precepto establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si tenía algo que decir respecto a las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, seguidamente, los encartado de marras, expresando por separado lo siguiente:
“Señor Juez, si deseo admitir los hechos”
Luego de escuchado lo pertinente de viva voz por parte del DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.487.057, y DELGADO MORENO JUAN CARLOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.478.530, se procedió a continuar con la siguiente fase de la Audiencia Preliminar.
DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS 375 DEL C.O.P.P.

Expuesta como han sido la correspondiente aclaratoria, el Juez decisor pasó a imponer nuevamente al encausado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, procedio a explicar donde seguidamente se le advirtió lo referente al Procedimiento por Admisión de los Hechos señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cabe destacar que el procedimiento especial por admisión de los hechos constituye una de las formas de auto composición procesal, a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público.
Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0075, expediente 00-1423, de fecha ocho (08) de febrero de 2001, Magistrada Ponente Dra. Blanca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:
(…) Este es el único caso en que el Juez de Control asume funciones de sentenciador y no se circunscribe a las funciones controladora y garantizadora. El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso (…).

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17-02-2006, Magistrado Ponente Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, en Sentencia proferida en el Expediente 05-1798, señaló lo siguiente:

(…) Respecto a la institución de la admisión de los hechos, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal de la República, en Sentencia Nº 0075/2001, del 8 de febrero, señaló que:“… la ‘admisión de los hechos’, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que Siempre resultara costoso (subrayado de esta instancia) (…)

En este orden de ideas, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“Articulo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivarlo adecuadamente a la pena impuesta
Omissis…
(Subrayado de esta instancia)

Para el autor Jorge L. (2001) en su obra titulada Código Orgánico Procesal Penal, menciona lo siguiente:

(…) Dado que la falta de celebración del Juicio afecta garantías básicas, sólo puede aplicarse este procedimiento Especial cuando el consentimiento del imputado haya sido prestado con total libertad, en tal virtud se prevé un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionarlos. Como beneficio para el imputado por la aceptación del procedimiento se dispone de una rebaja en la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño causado (…)

A todas luces, y en acatamiento a la normativa legal vigente, este Juzgador ha procedido en todo momento a oír las partes y reconocer como garantita del Imperio Jurídico, la voluntad de quien eventualmente y en su oportunidad leal admita los Hechos como procedimiento Especial previsto en la Norma Sustantiva vigente y proceder a su inmediata aplicación, siempre y cuando este dentro del marco legal y ajustado a los cánones esenciales exigidos para poder ser ejecutados. En este caso, y luego de haber sido advertido y explicado el contenido legal del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, el Juez Militar, preguntó al encartado de marras que tenía que declarar al respecto, contestando el mismo, lo siguiente:

“Ciudadano Juez, no admito los hechos imputados por parte del Ministerio Público Militar. Es todo.”…”. (sic)

Oída como ha sido la exposición por parte del imputado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, en relación a no acogerse a lo expuesto en el procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de acuerdo a lo establecido en el artículo 314 ejusdem y que se procederá a exponer, en el siguiente segmento del presente auto fundamentado


CAPITULO VIX
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida de coerción personal decretada en fecha 18 de Julio de 2016, consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual el ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, deberá permanecer recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar al acusado de autos y de esta manera garantizar su comparecencia a los actos del Tribunal de Juicio, asegurándose así las resultas del proceso, tomando en consideración además que las condiciones que dieron origen a decretar dicha medida no han variado, que sigue latente el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y un cierto peligro de obstaculización por la influencia en testigos o expertos que pudiera ejercerse por parte del hoy acusado. Así se decide.

CAPÍTULO X
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud a que este Tribunal, há admitido totalmente lá acusación, y por cuanto el acusado HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.-15.041.974, no admitió su responsabilidad en los hechos imputados para la imposición inmediata de la pena, este Tribunal Militar ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la Causa Penal Nº CJPM-TM14C-024-2016, seguida al ciudadano: HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.041.974, por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

CAPÍTULO XI

CONCLUSIÓN DE LA FASE INTERMEDIA, EMPLAZAMIENTO
DE LAS PARTES, REMISIÓN DE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE JUICIO POR SECRETARÍA

Se apertura el juicio oral y público, se declara concluida la Fase intermedia y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles de despacho siguientes al presente pronunciamiento, concurran ante el Tribunal Militar Cuarto de Juicio. Se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, con sede en la Ciudad de San Cristóbal las presentes actuaciones, todo de conformidad con las previsiones del artículo 314 numeral 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO XII

DE LA DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima de Guasdualito, Estado Apure, en contra de los ciudadanos DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, C.I.V.- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, C.I.V.- 20.478.530, por la presunta comisión en calidad de autores del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, C.I.V.- 15.041.974, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 15, y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE el acervo probatorio y las pruebas ofrecidas por el ministerio público; TERCERO: se admite el escrito de excepción interpuesto EN TIEMPO HABIL Y DE DESPACHO por la Defensa Privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se otorga la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos acusados DELGADO GELVEZ YENDER JAVIER, N° C.I.V.- 16.487.057 y DELGADO MORENO JUAN CARLOS, N° C.I.V.- 20.478.530, por la presunta comisión en calidad de autores del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. EN consecuencia se fija como régimen de presentaciones un (01) año contado a partir de la presente fecha, así como las siguientes condiciones: presentación periódica cada Treinta días (30) ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar y 3) obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de residencia, así como número telefónico; y se acepta la oferta de reparación del daño causado ofertada por el acusado, debiendo el acusado consignar las resmas de hojas tipo oficio ofertadas cada dos presentaciones ante este tribunal. QUINTO: Se declara Sin lugar la declinatoria de competencia solicitado por la defensa Técnica Privada, por ser competente este despacho judicial en cuanto al delito acusado. SEXTO: Con lugar las Pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa técnica Privada ante el Juicio Oral y Público. SEPTIMO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto sean otorgadas una medida menos gravosa según lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Técnica Privada las copias simples de la presenta acta, ahora bien este despacho judicial no cuenta con centro de reproducción y/o fotocopiado, se le participa al solicitante deberá comparecer ante el servicio de alguacilazgo con la finalidad de dirigirse al centro de copiado más cercano al tribunal y realizar lo conducente a la solicitud. NOVENO: Se ordena la reclusión del Ciudadano HERNANDEZ LAYA YIMER GEOVANNY, C.I.V.- 15.041.974, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2 más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402 numeral 15, y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el Departamento De Procesados Militares de Occidente, con sede en la Población de Santa Ana, Estado Táchira, donde permanecerá a orden del Tribunal Militar Cuarto de Juicio, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. ES TODO.-
EL JUEZ MILITAR,

ABG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,


JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL ACCIDENTAL,


JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
TENIENTE