Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, DANNYS JOSE ACEVEDO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.748.868 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio RANGILBI MANUEL PUERTA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°119.571, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano, DANNYS JOSE ACEVEDO SUA.....