escuchada la opinión de los expertos revisores del informe pericial objetado, procede esta juzgadora a emitir pronunciamiento respecto a la estimación definitiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece como estimación definitiva la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (BS. 215.679,69), suma esta que debe cancelar la demandada, VENEZOLANA DE REPRESENTACIONES INDUSTRIALES ALEMANAS, C.A., al accionante, ARMANDO ARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.148. Asimismo, se ratifica en toda y cada una de sus partes .....