DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, Defensor Privado del ciudadano Capitán WEAVER DEL VALLE PINO GUTIÉRREZ; contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2012, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido Oficial Subalterno, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada, en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estimarlas necesarias y útiles para demostrar los fundamentos del recurso.