REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
Ponente: Coronel NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
Magistrado de la Corte Marcial
CAUSA: CJPM-CM-036-12
Corresponde a esta Corte Marcial, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, Defensor Privado del ciudadano Capitán WEAVER DEL VALLE PINO GUTIÉRREZ; contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2012, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido Oficial Subalterno, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Capitán WEAVER DEL VALLE PINO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.391.
DEFENSOR: Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA. Inpreabogado N° 61.768.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional.
II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
En fecha catorce de septiembre de dos mil doce, el ciudadano Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, Defensor Privado del ciudadano CAPITÁN WEAVER DEL VALE PINO GUTIÉRREZ, ejerció recurso de apelación, en el cual señaló lo siguiente:
“… CAPÍTULO V. DE LOS ARGUMENTOS DE DERECHO PREVISTOS EN LA DECISIÓN QUE SE RECURRE Y LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO CAPITÁN WEAVER DEL VALE PINO GUTIÉRREZ.
(…)
Falta de Motivación en lo referente a la indicación de los elementos de convicción requeridos en el numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
Violación al Debido Proceso, en razón que el Tribunal Militar Décimo de Control, incurrió en el vicio de la Inmotivación de la sentencia, por no indicar expresamente los elementos de convicción sobre los cuales se analizó y estimó el Peligro de Obstaculización por parte del imputado en un acto concreto de la investigación. (Art. 250, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal). Incorporación ilegal (sic) elementos de convicción no presentados por la fiscalía militar en la audiencia de presentación de imputado y Violación al Principio Constitucional de la Presunción de Inocencia.
(…)
Violación al Debido Proceso por presumirse de manera infundada y subjetiva la Presunción del Peligro de Fuga sobre la base de ningún elemento de Convicción cursante en las actas procesales.
(…)
Falta de análisis y motivación sobre la incorporación de un Documento denominado: Acta de Investigación Penal, suscrito por funcionarios que no revisten la cualidad exigida por la ley.
(…)
Violación al principio de Igualdad de las partes en perjuicio del imputado, al prohibirle el Tribunal de Control, incorporar en la audiencia de presentación elementos de convicción para ejercer su defensa técnica.
(…)
CAPÍTULO VII. DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS.
(…)
Se remiten anexos a este escrito:
1.) Copia simple del auto motivado publicado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 07-09-2012 (…).
2.) Copia simple del Informe Personal emitido en fecha 05-09-2012, por el Distinguido. JESSE VALVUENA ANDARA, efectivo militar adscrito a la 1ra. División del Ejército Bolivariano, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. (…).
3.) Copia simple del Informe Personal emitido en fecha: 05-09-2012, por el Distinguido. MELEAN BLANCO NELVIS JOSÉ, funcionario militar adscrito a la 1ra. División de Infantería del Ejército Bolivariano (…).
4.) Copia simple del Informe Personal emitido en fecha: 05-09-2012, por el Soldado. WILLY ENRIQUE ORTEGA DOMÍNGUEZ, funcionario militar adscrito a la 1ra. División de Infantería del Ejército Bolivariano, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. (…).
5.) Copia simple del documento denominado Historial Mecanizado, correspondiente a mi defendido, emitido e impreso a través del Portal Web: www.ejercito.mil.ve (…).
6.) Copia simple del Oficio N° 2441 de fecha 27-06-2012, suscrito por el General de Brigada Alberto Fidel Giménez Rodríguez, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido a mi defendido, mediante la cual se expresa FELICITACIÓN. (…).
7.) Copia simple del oficio N° 52-10 de fecha: 12-04-2012, suscrito por el ciudadano General de División. Carlos Antonio Alcalá Cordones, Inspector General del Ejército Bolivariano, dirigido a mi representado, a través de la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
8.) Copia simple del oficio N° 4732 de fecha: 10-11-2011, suscrito por e ciudadano General de Brigada Alberto Fidel Giménez Rodríguez, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido a mi defendido, mediante la cual se expresa FELICITACIÓN. (…).
9.) Copia simple del oficio N° 4018 de fecha: 16-09-2011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Alberto Fidel Giménez Rodríguez, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido a mi defendido, mediante la cual se expresa FELICITACIÓN. (…).
10.) Copia simple del oficio N° 2890 de fecha: 22-06-2011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Víctor Luis Flores Urbina, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido a mi defendido, mediante la cual se expresa FELICITACIÓN. (…).
11.) Copia simple del oficio N° 52-343 de fecha: 01-12-2008, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel José Gregorio Picado Cordero, Comandante del 912 G.C.M.H. “Cnel. Julián Mellado”, dirigida a mi representado, mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
12.) Copia simple del oficio N° 52-343-3000-100 de fecha: 22-06-2007, suscrita por el ciudadano Coronel Carlos Augusto Leal Tellería, Comandante del 912 G.C.M.H. “Cnel. Julián Mellado”, dirigida a mi representado, mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
13.) Copia simple del oficio N° 0360 de fecha: 25-05-2006, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel José Rafael Torrealba Pérez; Comandante del 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, dirigida a mi representado, mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
14.) Copia simple del oficio N° 825 de fecha: 23-07-2004, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Juan Carlos Moreno Rivero, Comandante del 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, dirigida a mi representado, mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
15.) Copia simple del oficio N° 815 de fecha: 24-07-2004, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Juan Carlos Moreno Rivero, Comandante del 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, dirigida a mi representado, mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
16.) Copia simple del oficio N°2871 de fecha: 02-08-2002, suscrita por el ciudadano General de Brigada. Carlos Enrique Acosta Pérez, Comandante del Teatro de Operaciones N°1 y Guarnición de Guasdualito, dirigida a mi representado mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
17.) Copia simple del oficio N°0055 de fecha: 07-01-2002, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Wilkelman Alexis Hernández Ruiz, 1er Comandante del G.C.M. “Vencedor de Araure”, dirigida a mi representado mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
18.) Copia simple del oficio N°0044 de fecha: 07-10-2010, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Nelson Escalona Canelones, Comandante del Proyecto de Creación del 111 Batallón Blindado G/B Juan Guillermo Iribarren”, dirigida a mi representado mediante la cual le expresa palabras de FELICITACIÓN. (…).
19.) Copia simple de la hija de mi representado. (…)
20.) Relación fotográfica constante de dos (2) folios mediante la cual se observa en fijación fotográfica efectuada en la persona de mi representado (…).
21.) Copia simple del ACTA DE ENTREGA de la Vivienda en Guarnición, entregada a mi representado, a los fines de que pudiese habitar con su grupo familiar.
22.) Copia certificada de Residencia, emitida en fecha: 11 de septiembre del año 2012, emitida por el Consejo Comunal Indígena Campo Mara. (…).
CAPÍTULO VIII. DEL PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto, solicito que el presente Recurso de Apelación de Auto, sea tramitado, admitido y declarado con lugar, y en consecuencia se revoque la decisión emitida en fecha: Jueves 06-09-2012 y cuyo auto motivado fue publicado en fecha: Viernes 07-09-2012 y en consecuencia; quede sin efecto y sea revocada igualmente la medida de privación preventiva de libertad impuesta por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en contra de mi defendido ciudadano CAPITÁN WEAVER DEL VALLE PINO GUTIÉRREZ, por haberse dictado en franco incumplimiento de las exigencias legales necesarias en un estado Constitucional y de Derecho…”. (Negrillas y subrayados del escrito).
III
CONTESTACION DEL RECURSO
En fecha veinte de septiembre de dos mil doce, el ciudadano Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional dio contestación al recurso de apelación señalando en su escrito lo siguiente:
“…I PUNTO. CON RELACIÓN AL DENOMINADO “Falta de motivación”.
Esta Representación Fiscal Militar, considera que la decisión emitida por el Tribunal Militar Décimo de Control, cumple con todos y cada uno de los extremos legales de procedencia de las Medidas Judiciales Privativas De Libertad, de manera concurrente y existente, al expresar en su dispositiva cada uno de los elementos que constituyen dicha procedencia.
(…)
II PUNTO. CON RELACIÓN AL DENOMINADO “Violación del debido proceso”.
La Defensa Técnica del Capitán Weaver del Valle Pino Gutiérrez expone en su escrito de Apelación, que existió una flagrante violación al debido proceso por incurrir a su vez en el vicio de inmotivación de la sentencia, por no expresar los elementos de convicción por los cuales se estimo (sic) que existía peligro de obstaculización del proceso y considera además que fueron incorporados “ilegalmente” elementos de convicción, puesto que en la motivación de la decisión, a los efectos de ilustrar a las partes, el juez trajo a colación un extracto del “Manual de Liderazgo Militar” FM-22-100 de fecha 17 de abril de 2006, calificación ésta que raya en el desconocimiento del derecho y de la competencia especial por la materia en la que se juzga al imputado de autos.
Es necesario, exponer que el precitado manual, en efecto no constituye parte de las actas procesales, pero si forma parte del ordenamiento jurídico en materia especial, como lo es la Jurisdicción Penal Militar, por otro lado, el mismo no fue originado en el proceso, ya que es preexistente y el Juez aquo debe conocerlo, todo ello basado en el principio de la presunción de que el juez conoce el Derecho (iura novit curia), éste no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante propone, ya que si la parte que propone la solicitud, bien sea por inobservancia o desconocimiento, omite o erra en la norma aplicable, el juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva, aplicará los preceptos correspondientes.
III PUNTO. CON RELACIÓN AL DENOMINADO “Violación del debido proceso”.
La defensa técnica del imputado de autos, trae a colación la falta de fundamento para la calificación del peligro de fuga, manifestando que el mismo no se encuentra acreditado y basando tal aseveración en un único elemento referente a la cercanía con el vecino país de Colombia, cuestión esta que solo forma un ápice de lo que podría llegar a considerarse como el peligro de fuga del Capitán Weaver del Valle Pino Gutiérrez, puesto que en la propia decisión obejto (sic) de recurso, se infiere muy bien varios de los elementos previstos en el artículo 251 del COPP para que sean valorados a la hora de acreditar o no el peligro de fuga (…).
IV PUNTO. CON RELACIÓN AL DENOMINADO “Falta de análisis y motivación”.
Observa con preocupación el recurrente, como se pretende dar un aspecto de legalidad a lo que no lo tiene, pretendiendo desestimar el valor de un acta policial, por el hecho de que la misma es práctica, suscrita y firmada por efectivos militares, lo que a criterio de ésta Representación Fiscal Militar, constituye un completo desconocimiento de las atribuciones de los cuerpos de seguridad del estado venezolano, de los cuales la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, constituye parte FUNDAMENTAL de los mismos, asimismo se expone el contenido de los artículos 12 ordinal 1° y 14 ordinal 12° de la Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pretendiendo que sean desatendidos los principios de las actuaciones policiales, donde la exigencia está en que se encentren plasmadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y que gozan de “Fe Pública”, precisamente por ser los funcionarios actuantes que suscriben y firman el acta, los que presencien la comisión del hecho punible.
V PUNTO. CON RELACIÓN AL DENOMINADO “Violación al principio de igualdad de las partes”.
Considera ésta representación Fiscal Militar que los supuestos argumentos que presenta la defensa técnica para atribuir una violación al principio de igualdad de las partes, se encuentra plenamente en contradicción con el contenido de la decisión recurrida, puesto que allí se encuentra evidenciada la falta de legalidad, licitud, utilidad y pertinencia de los elementos propuestos por el abogado defensor en la audiencia de presentación, y que, al ser calificados dichos elementos como vagos, se pretende desacreditar al juzgador, actitud ésta que va en contra de una correcta y sana administración de justicia.
(…)
SÉPTIMO. PETITORIO.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio Público Militar, solicita muy respetuosamente, PRIMERO: Se declare “Sin Lugar” todas y cada una de las pretensiones del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica del Imputado Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez…”. (Negrillas y subrayados del escrito).
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa lo siguiente:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal contempla las causales de inadmisibilidad de los recursos, y al efecto dispone lo siguiente:
Artículo 437. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.
En virtud de lo anterior, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el ciudadano Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, Defensor Privado del ciudadano CAPITÁN WEAVER DEL VALE PINO GUTIÉRREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2012, por tanto, dicho profesional del derecho tiene legitimación para hacerlo; que fue interpuesto en tiempo hábil, según el cómputo efectuado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia; y que la decisión que se impugna es recurrible.
Este Alto Tribunal Militar, observa que tanto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, como la contestación presentada por el ciudadano Teniente de Fragata MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, Fiscal Militar Vigésimo con competencia nacional, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 453 y 454 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem. En consecuencia, resulta admisible. Así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA en su recurso de apelación, como son: copia simple del auto motivado publicado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07-09-2012; copia simple del Informe Personal emitido en fecha 05-09-2012, por el Distinguido JESSE VALVUENA ANDARA, efectivo militar adscrito a la 1ra. División del Ejército Bolivariano, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; copia simple del Informe Personal emitido en fecha 05-09-2012, por el Distinguido MELEAN BLANCO NELVIS JOSÉ, funcionario militar adscrito a la 1ra. División de Infantería del Ejército Bolivariano; copia simple del Informe Personal emitido en fecha 05-09-2012, por el Soldado WILLY ENRIQUE ORTEGA DOMÍNGUEZ, funcionario militar adscrito a la 1ra. División de Infantería del Ejército Bolivariano, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; copia simple del documento denominado Historial Mecanizado, correspondiente al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez, emitido e impreso a través del Portal Web: www.ejercito.mil.ve; copia simple del Oficio N° 2441 de fecha 27-06-2012, suscrito por el General de Brigada Alberto Fidel Giménez Rodríguez, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 52-10 de fecha 12-04-2012, suscrito por el ciudadano General de División. Carlos Antonio Alcalá Cordones, Inspector General del Ejército Bolivariano, dirigido al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 4732 de fecha: 10-11-2011, suscrito por el ciudadano General de Brigada Alberto Fidel Giménez Rodríguez, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 4018 de fecha 16-09-2011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Alberto Fidel Giménez Rodríguez, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 2890 de fecha 22-06-2011, suscrita por el ciudadano General de Brigada Víctor Luis Flores Urbina, Comandante de la 11 Brigada Blindada “G/B. Pedro José Ruiz Rondón”, dirigido al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 52-343 de fecha 01-12-2008, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel José Gregorio Picado Cordero, Comandante del 912 G.C.M.H. “Cnel. Julián Mellado”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 52-343-3000-100 de fecha 22-06-2007, suscrita por el ciudadano Coronel Carlos Augusto Leal Tellería, Comandante del 912 G.C.M.H. “Cnel. Julián Mellado”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 0360 de fecha 25-05-2006, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel José Rafael Torrealba Pérez; Comandante del 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 825 de fecha: 23-07-2004, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Juan Carlos Moreno Rivero, Comandante del 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N° 815 de fecha 24-07-2004, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Juan Carlos Moreno Rivero, Comandante del 412 Batallón Blindado “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N°2871 de fecha 02-08-2002, suscrita por el ciudadano General de Brigada. Carlos Enrique Acosta Pérez, Comandante del Teatro de Operaciones N°1 y Guarnición de Guasdualito, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N°0055 de fecha 07-01-2002, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Wilkelman Alexis Hernández Ruiz, 1er Comandante del G.C.M. “Vencedor de Araure”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple del oficio N°0044 de fecha 07-10-2010, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel Nelson Escalona Canelones, Comandante del Proyecto de Creación del 111 Batallón Blindado G/B Juan Guillermo Iribarren”, dirigida al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia simple de la hija del ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; relación fotográfica constante de dos (2) folios; copia simple del ACTA DE ENTREGA de la Vivienda en Guarnición, entregada al ciudadano Capitán Weaver Del Valle Pino Gutiérrez; copia certificada de Residencia, emitida en fecha: 11 de septiembre del año 2012, por el Consejo Comunal Indígena Campo Mara, este Alto Tribunal Militar, las declara INADMISIBLES, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estimarlas necesarias y útiles para demostrar los fundamentos del recurso.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, Defensor Privado del ciudadano Capitán WEAVER DEL VALLE PINO GUTIÉRREZ; contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2012, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del referido Oficial Subalterno, por estar presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada, en el recurso de apelación, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estimarlas necesarias y útiles para demostrar los fundamentos del recurso.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley; líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ
GENERAL DE BRIGADA
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
OSCAR ALFREDO GIL ARIAS JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
LEIDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL CORONEL
EL SECRETARIO,
JULIO JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes, y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante oficio Nº CJPM-CM-157-12.
EL SECRETARIO,
JULIO JIMÉNEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE