Visto el escrito presentado por la Abogada Defensora DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, en donde solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido el penado BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.128.670, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 505 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° todos del Código Castrense, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus 4 numerales ejusdem, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo en la Mil.....