REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO




Maracaibo, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

Causa No. CJPM-TM3ES-003-12

Visto el escrito presentado por la Abogada Defensora DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, en donde solicita le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su defendido el penado BENITO ROSALINO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.128.670, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 505 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, sancionado en el artículo 566 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 389, ordinal 1° todos del Código Castrense, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en sus 4 numerales ejusdem, en lo que corresponde a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo en la Milicia Nacional Bolivariana, pérdida del derecho a premio y la pérdida de armas, objetos o instrumentos con que cometió el delito, todo ello de conformidad con la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 07 de septiembre de 2012.
Por lo que este Tribunal Militar luego de analizar las actas que conforman la presente causa declara PROCEDENTE la solicitud presentada por la Abogada Defensora y ORDENA. Primero: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, para que practique el examen psicosocial o informe técnico al penado BENITO ROSALINO CARRILLO antes identificado, Segundo: Oficiar a la Abogada Defensora, para que presente oferta de trabajo indicando dirección, teléfonos, salario, tiempo de duración y cargo a ocupar por parte de su defendido, e igualmente haga comparecer a la persona o autoridad que emita la oferta de trabajo ante este despacho judicial, a lo fines de ser entrevistado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Tercero: Oficiar al Viceministro de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia (División de Antecedentes Penales), notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ



JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR


…LA SECRETARIA,


ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose el oficio Nº 111/2012 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, oficio Nº 112/2012 a la Abogada Defensora DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, oficio 113/2012 al Viceministro de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia (División de Antecedentes Penales). Igualmente se notificó al Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, y al penado BENITO ROSALINO CARRILLO

LA SECRETARIA,



ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA