DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIOSNES PERSONALES, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal "D." de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 4 del COPP, se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que los referidos adolescentes hayan tenido alguna participación en tales hechos, es decir, decir por faltar una certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes.