En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la defensa del procesado Darwin Alexander Agüero Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.227.380, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 10 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y 277 del Código Penal respectivamente, permaneciendo incólume la citada medida de coerción personal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.