Se declara practicada la medida de Entrega Material del Local identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora antes identificada en la persona de sus apoderados quienes lo reciben conforme en nombre de su representada, totalmente libre de bienes y personas. Se deja constancia que se realizo el cambio de los candados que protegen la santamaria del local. Los apoderados de la parte actora solicitan se expida dos (2) juegos de copias certificadas del acta levantada. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado ordena expedir por auto separado las copias certificadas