En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez (10:00 A.M) , se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y los apoderados de la parte actora Abogados MIGUEL ANGEL LOIS MORA y ANTONIO SAA DAVID, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.120 y 36.962 respectivamente, en la siguiente dirección: Un (1) local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en la planta Baja del Edificio denominado SABAL, situado entre las esquinas de Cuvi a Romualda, en esta ciudad de Caracas Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue F & S SOLUCIONES DE INTERMEDIACION INMOBILIARIA C.A., contra la Sociedad Mercantil FLORTEX C.A., el cual se sustancia en el expediente distinguido con el N° AP11-M.2012.000522 nomenclatura interna del Tribunal comitente y con el N° 12-3047 nomenclatura interna de este juzgado comisionado. Presentes en el lugar el Juez procede a tocar a la Santamaria que da acceso al inmueble y nadie atendió el llamado. Seguidamente el apoderado de la parte actora antes identificado expone: “solicito al Juez designe cerrajero, para que apertura los candados que protegen la santamaria del local”. Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por el apoderado de la parte actora y por cuanto nadie atiende el llamado de las puertas, designa al ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.202.222, en el cargo de cerrajero judicial quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente y procedió a abrir las puertas del inmueble. Una vez dentro del local el Juez constata que el mismo se encuentra con escombros, tabiquería y estantes adheridos al inmueble los cuales no fueron removidos para no causar daños al inmueble y libre de personas y bienes por lo que procede a declarar practicada la medida de Entrega Material del Local identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora antes identificada en la persona de sus apoderados quienes lo reciben conforme en nombre de su representada, totalmente libre de bienes y personas. Se deja constancia que se realizo el cambio de los candados que protegen la santamaria del local. Los apoderados de la parte actora solicitan se expida dos (2) juegos de copias certificadas del acta levantada. Acto seguido, el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado ordena expedir por auto separado las copias certificadas. Cumplida la misión del Tribunal, se ordena el regreso a la sede siendo las 12:00 P.M., Es todo, terminò, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
EL CERRAJERO



LA SECRETARIA.