Por las razones anteriormente expuestas, y una vez analizadas las exposiciones de las partes así como del estudio de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, formulada por la Defensa, en razón a ello se impone las siguientes Medidas Cautelares: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado tendrá que presentarse ante el Tribunal Militar Tercero de Juicio, cada quince (15) días hasta tanto se llegue a un acto conclusivo en la presente causa, en horas de Despacho, de ser feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente y la prohibición de salida de los estados Zulia y Falcón. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar al igual que los medios p.....